REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 28 de octubre de 2016.
206° y 157°
Vista el escrito presentado el 25 de octubre de 2016 por los apoderados judiciales de los contrincantes, mediante el cual la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GAL-AM 202, C.A.”, representada por la abogada YELITZE MARTÍNEZ, parte actora gananciosa en este juicio y la parte demandada, Sociedad Mercantil “MULTIDEPORTES LORD LEÓN, C.A.”, representada por el abogado MIGUEL ÁNGEL LOIS, luego de haberse dictado sentencia y de haber apelado la parte perdidosa, desiste este último del medio recursivo y celebran transacción de acuerdo a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que dispone «Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título,», (Subrayado agregado) este Tribunal, homologa la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas y, en la eventualidad de desacato de lo pautado en el acuerdo, continuará la ejecución según el artículo 526 y siguientes del texto adjetivo civil.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Expediente Nº: E-2015-017
LCH / NPJ / jge
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