REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 31 de octubre de 2016
206° y 157°
Recibido como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la declinación realizada por el referido Tribunal en razón del territorio, y los recaudos que lo acompañan, requerida por la ciudadana Janet Josefina Hernández de Espinel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.369.019, asistida por el abogado Héctor Daniel Escauriza Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 27.752, así como la justificación de los testigos evacuada por el Juzgado ya indicado; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SELSA JOSEFINA CHONG de HERNÁNDEZ, JANET JOSEFINA HERNÁNDEZ de ESPINEL, LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ CHONG y GABRIELA CAROLINA HERNÁNDEZ CHONG, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.953.877, 6.369.019, 8.678.647 y 10.384.673, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano RAFAEL ELEUTERIO HERNÁNDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 969.355, y quien falleció en fecha diez (10) de enero de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 44 de fecha 11/01/2016 emitida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
En cuanto a la solicitud contenida en el escrito que encabeza el expediente, relativa al desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente, y a copias certificadas; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena el desglose previa certificación, así mismo expedir tres (3) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-242
LCH / NPJ / jge