REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 20 de febrero de 2014 por los ciudadanos PIETRO GRANIERI TORRES y NIAFIOLA ISABEL CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.767.305 y 22.666.455, en su orden, asistidos por el abogado Enrique de Jesús Andrea González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.306; la cual fue decretada en fecha 5 de marzo de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 22 de abril de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 20 de julio de 2016, compareció el ciudadano Pietro Granieri Torres, asistido de abogado, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.

En fecha 25 de julio de 2016, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se ordenó la notificación de la ciudadana Niafiola Isabel Cartaya, en relación a la solicitud presentada por su cónyuge. Se libró boleta de notificación.

En fecha 11 de agosto de 2016, la Alguacil Accidental de este Tribunal, estampa diligencia exponiendo a la Jueza haber entregado la boleta de notificación a la ciudadana Niafiola Isabel Cartaya; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos PIETRO GRANIERI TORRES y NIAFIOLA ISABEL CARTAYA,contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido ambos cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos. Posteriormente el cónyuge, ciudadano Pietro Granieri Torres solicitó la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal; y habiéndose notificado a la cónyuge, ciudadana Niafiola Isabel Cartaya de tal requerimiento sin que ésta haya comparecido a fin de manifestar sus observaciones en relación a la solicitud de conversión; advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -5 de marzo de 2014- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, y que al no comparecer la cónyuge en el lapso indicado, se tiene por notificada de la solicitud de conversión, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:




“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.


En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos PIETRO GRANIERI TORRES y NIAFIOLA ISABEL CARTAYA, contraído en fecha ocho (8) de abril de dos mil once (2011) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 077, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2011, por el Artículo 66 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 16/310 y 16/311.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-041
LCH / NPJ / jge