REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 4 de octubre de 2016
206° y 157°
Vistas la solicitud y documentación presentadas por la abogada Licia Mercedes Macías Díaz, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.855.926, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 52.438, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CARMEN RODRÍGUEZ de ACOSTA y MÉRIDA RODRÍGUEZ MARRERO, ambas de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-1.022.283 y E-1.023.080 en su orden, tal como consta en poder autenticado ante Notaría Pública, debidamente apostillado y cursante en las actas que componen el presente expediente en copia presentada Ad-Efectum Videndi ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional; y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por las solicitantes, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas CARMEN RODRÍGUEZ de ACOSTA y MÉRIDA RODRÍGUEZ MARRERO, antes identificadas; sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en un inmueble compuesto de cinco (5) niveles con un área total de construcción de aproximadamente NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (909,92 m2). Las referidas mejores -sobre la cual recae el presente Decreto- constan de una división realizada en el apartamento ubicado en el Nivel Quinto, resultando dos (2) apartamentos totalmente independientes con la siguiente descripción: Vivienda 5 / Apartamento 5-A, con un área total de construcción de aproximadamente sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (61,75 m2); Vivienda 6 – Apartamento 5-B, con un área total de construcción de aproximadamente noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (95,41 m2); y un Área de Circulación de Uso Común con un área total de construcción de aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (51,96 m2); resultando un área total de construcción en ese Quinto Nivel de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (209,12 m2). Que en la presente declararon las solicitantes estar construida sobre un lote de terreno ubicado en la Comunidad Residencial “La Candelaria”, Quinta ROD-MAR N° C-43, Calle Pedro García Cabrera –carretera principal que conduce de Potrerito a Caracas-, Sector Bejarano, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que les pertenece según consta en Documento de Venta que quedó inscrito bajo el Número 2016.125, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 232.13.13.1.5898 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; y por Documento de Aclaratoria inscrito bajo el Número 2016.125, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 232.13.13.1.5898 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; ambos documentos debidamente Protocolizados ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). Que el referido lote de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (473 Mtrs2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0001381.
Devuélvase a las solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-199
LCH / NPJ / jge