REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:




ABOGADA ASISTENTE:
MARIFER LEÓN DE MANAURE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 17.744.138.


CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad NRO 8.679.553 e inscrita en el Inpreabogado bajo los NROS 216.512.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE NRO: S-2016-218
SENTENCIA DEFINITIVA

I


Se dio inicio al presente procedimiento con escrito presentado por la ciudadana MARIFER LEÓN DE MANAURE, asistida por la abogada CRISTINA ROQUE HERNÁNDEZ, antes identificados, mediante el cual solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil; la cual fue admitida en fecha 23 de septiembre de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
De la revisión de las instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en:

1) Copia certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO RIGOBERTO MANAURE JAIMES Y MARIFER LEÓN ROQUE emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
2) Copia de Cédula de Identidad del solicitante.
3) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ALEJANDRO RIGOBERTO MANAURE JAIMES Y MARIA FERNANDA PRIETO GALEA emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Probanzas éstas de las cuales se evidencia que el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio de fecha 20 de junio de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, signada con el Nº 89, al Folio 89, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 2008, consiste en una transcripción equivoca del estado Civil, del ciudadano ALEJANDRO RIGOBERTO MANAURE JAIMES, por cuanto en la sentencia de fecha 21 de enero 2008 emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se desprende efectivamente que su estado civil es divorciado, por lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos “ALEJANDRO RIGOBERTO MANAURE JAIMES Y MARIFER LEÓN ROQUE”, previamente determinada, a fin de que se proceda a rectificar lo siguiente:
• Sea corregido el estado civil del ciudadano ALEJANDRO RIGOBERTO MANAURE JAIMES, de la referida acta.
Por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, en el acta de Matrimonio donde dice soltero debe decir “Divorciado”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

NESTOR PERDOMO

Se deja constancia que en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.; y se libraron los Oficios a las autoridades competentes bajo los NROS 16/319y 16/320.
EL SECRETARIO

Expediente N°: S-2016-218
LCH / jc