REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 7 de octubre de 2016
206° y 157°
Recibida como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por los ciudadanos Armando Stella Angelini, Ángel José Rafael Stella Muñoz y Ana Irene Concepción Stella Muñoz, asistidos por el abogado José Leonardo Brito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 44.043, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARMANDO STELLA ANGELINI, ÁNGEL JOSÉ RAFAEL STELLA MUÑOZ y ANA IRENE CONCEPCIÓN STELLA MUÑOZ, el primero de ellos de nacionalidad italiana y los siguientes venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-148.349, 4.171.134 y 4.171.135, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijos de la causante, ciudadana IRENE VICENTA MUÑOZ de STELLA, quien en vida era de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad N° E-135.877 y quien falleció en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 29, Folio 29, de fecha 11/02/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud contenida en diligencia de fecha 4 de octubre de hogaño, relativa al desglose de los documentos originales que fueron agregados al presente, y a copias certificadas; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena el desglose previa certificación, así mismo expedir cuatro (4) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2016-211
LCH / NPJ / jge