REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. OCUMARE DEL TUY, 18 DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


EXP. L- 2545/2.016

JUEZA: Abg., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., MARIA ROJAS (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: T.G.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DELITO: PREVISTO EN LA LEY PARA DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-


En el día de hoy, Martes (18) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 03:22 PM se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, del adolescente T.G.V.S., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), preside este acto la Jueza del Municipio Lander en funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARIA ROJAS, la Defensora Pública Abg. ESPERANZA PEREZ, el Adolescente T.G.V.S., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), la ciudadana GUTIERREZ VALERA YURIMAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.303.233, en su carácter de representante del adolescente de autos. Se dio inicio a la audiencia y la ciudadana Jueza procedió a imponerle al adolescente presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra en principio a representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 17º Dra., MARIA ROJAS, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación de la adolescente T.G.V.S., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), quien fue aprendido en fecha 17-10-2016; en virtud de los hechos ocurridos los cuales constan, en el acta policial que corre inserta en autos y que conforma el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Vista las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente aquí presentado, esta representación fiscal precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, razón por lo que solicito la imposición de las medidas cautelares del artículo 582 literales “C”, y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por último solicito que la presente causa se continúe las investigaciones por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”
Seguidamente, la Jueza le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a su vez le explicó para que sirve su declaración, con la advertencia de que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, y que el acto continuará aunque no declare; por lo que procede a cederle el derecho de palabra al adolescente T.G.V.S., manifestando el mismo: “Le cedo la palabra a mi defensora pública Es Todo.
En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Público, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expone: “Buenas Tardes, esta defensa invoca los principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad; vistas las actas policiales que forman el expediente se puede evidenciar que no consta de testigos presénciales que avalen los dichos y actuar de los funcionarios policiales, así como también se puede evidenciar en el expediente que no contamos con la experticia en el mismo y visto que no hay elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente es autor o participe del delito alguno es por lo que esta defensa. Se opone a las medidas cautelares solicitadas en cuanto a las presentaciones periódicas. Y solicito una medida menos gravosa y como faltan diligencias por practicar solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. ES TODO”.
DECISIÓN:

En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo garantizar una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior de la Adolescente presente en sala, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes donde el objeto de la investigación, presume la materialización de un delito de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público. Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es Decretar: PRIMERO: El Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, observa esta juzgadora que la calificación dada por el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte de la Jueza durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrito. Se acuerda la continuación de las averiguaciones por las vía del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Por cuanto considera esta Juzgadora que el delito por el cual fue aprehendido el mismo amerita que se le imponga una sanción al adolescente investigado T.G.V.S., (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “C y H” de la L.O.P.N.N.A., que consisten; la “C” presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (8) días por un lapso de Tres (3) meses y “H” La Obligación de someterse e incorporarse a un Sistema de Estudio o Trabajo Licito, ordenándose su libertad inmediata desde la sede de ese Tribunal. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 03:35pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA.,


Abg., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO