REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. L- 2512/2016
JUEZA: ABG., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO.-
FISCAL: Dr., ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, con sede en Santa Teresa del Tuy.-
IMPUTADO: A.J.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
VICTIMA: SILVA.-
DEFENSOR PÙBLICO (A): Abg., YAMILET SANCHEZ, Defensora Pública 3ra en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Viernes (28) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las (10:45 p.m.,) oportunidad legal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante auto dictado en fecha 18/10/2016, actuando en función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación presentada por el Dr., ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Adolescente A.J.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien se
encuentra asistido en la presente causa por el Abg., YAMILET SANCHEZ Defensora Pública 3ra en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy, por la comisión del tipo penal de COAUTOR en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación al artículo 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En perjuicio de SILVA. Estando presente en este acto la ciudadana Jueza del Juzgado del Municipio Lander, ABG., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, solicita a la Secretaría Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes; quien informó que se encuentran presentes el adolescente acusado A.J.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) previo traslado del Centro de Coordinación Policial Nº 2 del IAPEM con sede en Ocumare del Tuy, la representante legal del mismo ciudadana CECILIA DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, C.I. 10.894.734; la Abg. MARIA ROJAS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, la Abg., YAMILET SANCHEZ Defensora Pública 3ra en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy. Acto seguido se procede a dar inicio a la presente Audiencia Preliminar, en voz de la ciudadana Jueza quien advirtió que en esta Audiencia Preliminar no se permitirá el planteamiento de Cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el adolescente fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASIMISMO SE LE INFORMÓ AL ADOLESCENTE SOBRE LA POSIBILIDAD DE LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS COMO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y DE LAS FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA PREVISTA EN LA LEY IBÍDEM, COMO LO SON LA REMISIÓN Y LA CONCILIACIÓN.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARIA ROJAS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público quien reproduce a viva voz el Escrito Acusatorio por el Abg. Enrique Lucena en su carácter Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público presentado anteriormente y, quien expone: Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “A” y 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 648 y 650 literal “C”, ejusdem en
ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en el artículos 16 numeral 6 y 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de ACUSACIÓN presentado en fecha 17/07/2016 el cual reproduzco en forma oral en contra del Adolescente A.J.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificado en autos, que contiene lo siguiente: En fecha 06 de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana la victima identificada como silva Eduardo se encontraba en la estación de servicio “La Romana” ubicada en la avenida Ribas, ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda a bordo de su vehiculo clase: Moto Tipo Paseo, Marca Empire, Modelo RKV-200, Color Azul, año 2013, uso particular, serial de carrocería 8123N1M29DM003018, S/M: KW164FML2484515, Placa AB8A59L, cuando de repente fue abordado por dos sujetos quienes se encontraban vestidos uno de ellos con una camisa amarilla quien era quien tenia una pistola y el otro con franela azul claro quien tenia un bolso de color negro; esos le indicaron a la victima que se bajara de la moto que eso es un robo, la victima se puso muy nervioso y se bajo de su vehiculo moto y se fue corriendo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial 2 Valles del Tuy, Estación de Policial Tomas Lander, Ocumare del Tuy, esa misma fecha siendo las 7:20 horas de la mañana del día 06-07-2016, momento cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N2 de la Policial Tomas Lander se presento un ciudadano manifestando que se encontraba en la estación de servicio La Romana, ubicada en la Av Rivas de Ocumare del Tuy, cuando dos (02) sujetos uno de franela azul y oro de franela amarilla, quien poseía una arma de fuego lo amenazaron de muerte y lo despojaron de su vehiculo moto de color azul, motivado por el cual los funcionarios realizaron un recorrido por el casco central, avistando en la avenida padre arroyo a dos (02) ciudadanos con las mismas características indicadas por la victima, quienes se encontraban empujando un vehiculo moto de color azul, procedieron a darle la voz de alto acatándola el sujeto que vestía franela azul y pantalón blue jeans, logrando aprehenderlo mientras que el otro sujeto de franela amarilla, se subió a la moto y se lanzo por la bajada hacia la entrada del barrio el carmen, procediendo los funcionarios a perseguirlo a pie dándole la voz de alto este sujeto se lanzo del vehiculo moto dejándola abandonada en la entrada de dicho barrio dándose a la fuga, no logrando la captura del mismo, seguidamente trasladaron el procedimiento a la estación Policial, donde procedieron a identificar al adolescente aprehendido, como A.J.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Y a describir al vehiculo de la siguiente manera clase: Moto Tipo Paseo, Marca Empire, Modelo RKV-
200, Color Azul, año 2013, uso particular, serial de carrocería 8123N1M29DM003018, S/M: KW164FML2484515, Placa AB8A59L. En vista de la situación los funcionarios procedieron de manera inmediata a poner al adolescente arriba mencionado a la orden del Ministerio Público y posteriormente presentados por ante el Tribunal Correspondiente., siendo estos los hechos objetos de la presente investigación. En cuanto a los elementos de convicción que generan y proporcionan fundamento serio a esta Representación Fiscal, para la Imputación del hecho punible que se encuentran plasmados en el escrito acusatorio, me permito reproducirlos oralmente en todas y cada una de sus partes. LA CALIFICACIÓN JURIDICA, objeto de la presente imputación la constituye el tipo penal de COAUTOR en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación al artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 del la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ya que tanto el dicho de las victimas, testigos, funcionarios actuantes, como del resultado de la investigación En fecha 06 de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana la victima identificada como silva Eduardo se encontraba en la estación de servicio “La Romana” ubicada en la avenida Ribas, ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda a bordo de su vehiculo clase: Moto Tipo Paseo, Marca Empire, Modelo RKV-200, Color Azul, año 2013, uso particular, serial de carrocería 8123N1M29DM003018, S/M: KW164FML2484515, Placa AB8A59L, cuando de repente fue abordado por dos sujetos quienes se encontraban vestidos uno de ellos con una camisa amarilla quien era quien tenia una pistola y el otro con franela azul claro quien tenia un bolso de color negro; esos le indicaron a la victima que se bajara de la moto que eso es un robo, la victima se puso muy nervioso y se bajo de su vehiculo moto y se fue corriendo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial 2 Valles del Tuy, Estación de Policial Tomas Lander, Ocumare del Tuy, donde una vez los funcionarios adscritos ese centro de coordinación policial obtuvieron conocimiento de lo sucedido procedieron a la captura del adolescente quien fue señalado por la victima como uno de los autores y participe de los hechos acaecidos. Esta Representación del Ministerio Público presenta los siguientes medios de pruebas, para demostrar la veracidad de los hechos por los cuales hoy se acusa al Adolescente A.J.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicará en cada caso, a saber: PRIMERO: Se ofrece el testimonios de los funcionarios Supervisor Agregando DIAZ ALFREDO y oficial Jefe QUINTERO WUISMARY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Centro de Coordinación Policial 2 Valles del Tuy, Estación Policial Tomas Lander, Ocumare del Tuy los cuales constan en acta policial, de fecha 06 de Julio de 2016. (LA PROMOCIÒN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA
SE HACE DE LA SIGUEIENTE MANERA). SE OFRECE TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES. QUE SE OFRECE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTOEN LOS ARTÍCULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Cuyos testimonios son útiles y es pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del imputado y necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mismo, que coinciden con el lugar donde ocurrieron los hechos, SEGUNDO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana SILVA SAMPEDRO RAMON EDUARDO, cuyos datos son protegidos de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Julio de 2016, rendida por ante la sede Instituto autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial 2 Valles del Tuy, Estación Policial Tomas Lander Ocumare del Tuy, Cuyo testimonio es útil y pertinente por tratarse de la victima en el presente caso y necesario para que señale en el desarrollo del juicio oral y privado, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos, señala además que fue amenazado de muerte para despojarlo de sus pertenencias. (TESTIMONIO QUE SE OFRECE DE CONFOMIDAD, CON LO PREVISTO EN LOS ARTÌCULOS 208 y 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY ORGANICA QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO.) TERCERO: Testimonio del experto DETECTIVE YERALDIN HERNANDEZ, adscrita a la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; el cual consta en INSPECCIÒN TECNICA: signada con la numeración Nº 1878, de fecha 06 de julio de 2015. ((LA PROMOSIÒN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUEIENTE MANERA). SE OFRECE TESTIMONIO DEL EXPERTO, SEGÚN EL ART. 337 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. SE OFRECE ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA CONFORME A LOS ARTÌCULOS 228 y 332 NUMERAL 2º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY ORGANICA QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO.) Cuyo testimonio es útil y pertinente por ser el experto que realizo la Inspección técnica, y necesario por cuando se dejar constancia de las características del vehiculo tipo moto que guarda relación con la presente causa. Que al ser comparados estos elementos objeto de experticia con el contenido de acta policial y con la declaración de las victimas guardan una relación entre si de absoluta concordancia. CUARTO: Se ofrece el testimonio del funcionario LIC FERRARO JOSE, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Eje de Investigaciones Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Valles del Tuy, el cual consta EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO
AUTOMOTOR: Signado con la numeración 1037, de fecha 07 de julio de 2016. (SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA QUE REALIZO EL RECONOCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL). SE OFRECE EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO AUTOMOTOR; SIGNADO CON LA NUMERACIÓN 1037, DE FECHA 07 DE JULIO DE 2016, CONFORME A LOS ARTÌCULOS 242 Y 358 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, APLICABLES POR REMISIÒN EXPRESA DEL ARTÌCULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). EL TESTIMONIO ES PERTINENTE POR TRATARSE DEL FUNCIONARIO QUE REALIZÒ LA EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y necesaria, porque determinar posibles alteraciones en los mismos. Esta Representación del Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal. Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, acusa al el adolescente A.J.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado, por encontrarse incurso en la Comisión el tipo penal de COAUTOR en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 5 en relación al artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 del la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor en perjuicio RODAS, esta Representación Fiscal solicita la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cuya determinación pido sean aplicadas las pautas establecidas en el artículo 622, ibidem. Por cuanto el delito cometido por el mismo es tenido como un hecho punible grave, ya que representa tanto peligro y afecta las condiciones elementales de existencias y desarrollo de la sociedad, puesto que esencialmente el pluriofensivo atenta contra la propiedad y contra la libertad individual., Asimismo solicito que se fije la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea admitida totalmente la acusación y los medios de prueba ofrecidos. Igualmente de conformidad con el Artículo 573 literales f), h) y e i) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal. Igualmente esta representación fiscal se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA al adolescente A.J.G.P. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE
LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), QUIEN EXPONE: “ YO SI FUI EL QUE AGARRO SIN MENTIRAS NI NADA ESO FUE UN ERROR QUE YO COMETI.” Es todo.”, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, Abg. YAMILET SANCHEZ, “RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE EXCEPCIONES PRESENTADO EN FECHA 007/07/2016, IGUALMENTE SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL NO SEA ADMITIDA EL ESCRITO DE ACUSACION NI NINGUNA DE LA EVIDENCIA NI PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 17/07/2016, POR CARECER DE PRECISIÓN EN LOS HECHOS NARRARDOS POR NO CONTENER LOS REQUISITOS ESTRABLECIDO EN EL ARTICULO 571 DEL COOP, ASIMISMO DE NO HABER UNA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE MI PATROCINADO SOLICITO UNA MEDIDA CAUTELAR PPREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, Y DE NO SER POSIBLE SE PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO. En virtud de lo expuesto es que solicito: PRIMERO: Pido que sea declarada con lugar la excepción prevista en el literal i) del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de tal declaratoria sea decretado sobreseimiento de la causa de acuerdo al numeral 4 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: solicito la inadmisibilidad de la acusación POR SER ESTA DEFICIENTE. TERCERO: Desestime la oferta de las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron cuestionadas en el presente escrito. CUARTO: Subsidiariamente, solicito en caso que este Tribunal admita la acusación, que se decrete Libertad Plena o una medida menos gravosa de posible cumplimiento a mi defendido, en virtud que hasta la fecha ha mostrado voluntad de acogerse a las condiciones impuestas por este Tribunal.- Es Todo. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr., ENRIQUE JOSE MELENDEZ LUCENA, el cual corre insertos a los folios (21) al (29) del presente expediente, y reproducido a viva voz por la Abg. Maria Rojas, en contra del adolescente A.J.G.P. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por encontrarlo incurso en la Comisión tipo penal de COAUTOR en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto quien aquí decide observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos
presuntamente desplegado por el referido Adolescente acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito. SEGUNDO: Conforme al Literal B del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal no observa ningún vicio formal en la acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que no hay orden de corrección a dicha acusación. TERCERO: En lo que respecta al escrito de excepciones opuesto por la Defensora Público, siendo esta la oportunidad que establece el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal considera que a juicio de la Defensa según la cual manifiesta la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación que, solicitando del Sobreseimiento de la Causa, sobre estos particulares este Tribunal trae a colación el contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia no se podrá permitir que en la Audiencia Preliminar se debatan cuestiones propias del Juicio Oral, en tal sentido se declara SIN LUGAR la excepción planteada por la Defensa. Y asimismo se RECHAZA el SOBRESEIMIENTO LA CAUSA.- Seguidamente este Tribunal procede a imponer al adolescente G.P.A.J. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Seguidamente este Tribunal procede a imponer al Adolescente A.J.G.P. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), plenamente identificados en autos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Informándole del mismo modo al adolescente en cuestión sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son la remisión y la conciliación. En este estado el adolescente A.J.G.P. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Expuso: Admito los hechos. Es Todo. En este estado el Tribunal le cede nuevamente la palabra a la Defensora Público, Abg., YAMILET SANCHEZ, quien expuso: “Esta defensa en vista de la exposición realizada por mi defendido solicito a este Tribunal proceda a realizar la rebaja correspondiente a mi defendido de la sanción solicitada por el Ministerio Público, a las que señala el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, invocando del mismo modo los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad que le asiste a mi defendido. Es Todo.” En este estado este Tribunal en vista que el adolescente A.J.G.P.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha hecho uso en viva voz admitiendo los hechos en relación al caso al que es acusado, y oída la defensa la cual ratifica la declaración, sin oponerse en ninguna de sus partes, procede a sentenciar pronunciando la parte Dispositiva de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tomando en consideración lo solicitado por la Defensa en esta audiencia, y visto igualmente la responsabilidad que tiene la sociedad, el estado y la familia en lograr que el adolescente en cuestión se reinserte en sociedad, como un ciudadano más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “B”, en concordancia con los artículos 620, literal F y 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que procedo a imponerle al adolescente A.J.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado en autos, de la SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cuya determinación se aplicó las pautas establecidas en el Articulo 622 ejusdem, debiendo cumplirse bajo la supervisión de una persona o institución que designe el Tribunal de ejecución en su oportunidad.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.- Se declara cerrada la Audiencia siendo las 11:15 AM.- Es Todo.” Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA.,
ABG., MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO
A.J.G.P.
LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG., MARIA ROJAS
LA DEFENSA PÚBLICA
YAMILET SANCHEZ
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABG., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. 2512-2016
MLG/NSGB/345.-
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