REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-


SOLICITUD Nº. 050/2016.-
SOLICITANTE: BEATRIZ CATALINA HERNANDEZ CASTELLANOS, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.406.781.-
APODERADA JUDICIAL: ARMINDA MERCEDES GALARRAGA MECIA venezolano, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.703.-
DEMANDADO: CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ GIL, Venezolano, Casado, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N 8.988.699
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. -

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas recibido ante este despacho en fecha 01-04-2016, presentada por la Abogada ARMINDA MERCEDES GALARRAGA MECIA venezolano, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.703, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BEATRIZ CATALINA HERNANDEZ CASTELLANOS, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.406.781., según Poder cursante en autos, marcado con la letra “A” en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ GIL, Venezolano, Casado, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N 8.988.699, solicitándose se declare el divorcio, por cuanto en el 20 de Febrero de dos mil diez (2010), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y desde entonces la ruptura de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Distrito Lander, hoy Registro Civil del Municipio tomas Lander con sede en la población de ocumare del Tuy del Estado Miranda en fecha Dieciseis (16) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal y como consta del Acta Certificada de Matrimonio inserta bajo el Nº 81, folio 081, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho, para el año (1998), establecieron su domicilio en el Parque residencial Araguita, Apartamento 57ª, torre A, Piso 5, Avenida Miranda, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda. De dicha unión procrearon un hijo de nombre ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ hoy de (24) años de edad y no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales. Que su vida conyugal fue interrumpida 20 de Febrero de dos mil diez (2010), y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil… Por auto dictado en fecha Veinte (20) de Abril de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó Notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose Boleta Nº (294)… y citar al demandado ciudadano CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ GIL, a fin de que reconozca o no lo alegado por la solicitante Librándose Boleta de Citación Nº (019); Al Vto del folio (17) cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde deja constancia haberse traslado a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, y haber practicado la Notificación de la Fiscal competente en la persona de Jefferson España, a quien le hizo entrega de un ejemplar de dicha boleta de notificación, quedando debidamente notificada la Representante del Ministerio Público… En fecha (25) de abril de 2016, compareció el ciudadano RODRIGUEZ GIL CARLOS ROBERTO, demandado, ampliamente identificado en autos, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio plantada por la solicitante BEATRIZ CATALINA HERNANDEZ CASTELLANOS. En fecha (03) de Mayo de 2016, comparece la Profesional del Derecho, BETARIZ CATALINA HERNANDEZ CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, consigna diligencia, mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar y estar de acuerdo en relación a esta solicitud de divorcio, en fecha (07-06-16), se practico computo.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.-
DECISIÓN:
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la Abogada ARMINDA MERCEDES GALARRAGA MECIA venezolano, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.703, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BEATRIZ CATALINA HERNANDEZ CASTELLANOS, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.406.781., según Poder cursante en autos, marcado con la letra “A” en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ GIL, Venezolano, Casado, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N 8.988.699, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante por ante la Jefatura Civil del Distrito Lander, hoy Registro Civil del Municipio tomas Lander con sede en la población de ocumare del Tuy del Estado Miranda en fecha Dieciseis (16) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal y como consta del Acta Certificada de Matrimonio inserta bajo el Nº 81, folio 081, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho, para el año (1998).-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y Déjese Copia.
Se ordena la Publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado región Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años 207º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
ABG., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA.,
ABG., GARCIA BELISARIO

SOL. Nº. 050/2016.
GFCV /NSGB/thamara.-