REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 10 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0423-16-TSM
SOLICITANTES: CARLO FERRANDINA MEDINA Y NAVIDIA YOLANDA ARTEAGA, titulares de las cédula de identidad N° V-11.834.443 y V-7.921.128, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JENIREE YUBIRI SANTANA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.283.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/09/2016, por los ciudadanos CARLO FERRANDINA MEDINA Y NAVIDIA YOLANDA ARTEAGA, titulares de las cédula de identidad N° V-11.834.443 y V-7.921.128, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JENIREE YUBIRI SANTANA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.283, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron que construyeron una casa sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en el Rodeo, calle las 2 fuentes, casa N° 34, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 05/10/2016, este tribunal mediante auto dictado el día 07 de octubre de 2016, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis, a los folios N° 11 y 13, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos FRANTHLIM ALEJANDRO HERNANDEZ PEDROZA y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MIJARES, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.217.262 y V-6.892.964, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los

ciudadanos CARLO FERRANDINA MEDINA Y NAVIDIA YOLANDA ARTEAGA, titulares de las cédula de identidad N° V-13.217.262 y V-6.892.964, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con un área de construcción de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (512,28 mts2), la cual cuenta con las siguientes características: dos (2) plantas, tiene una (01) planta baja, un (1) porche de entrada, un (1) estacionamiento, una (1) sala, Un (1) comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) patio con lavandero, dos (2) escaleras que dan acceso al primer nivel construida de cemento, con pasamanos de cemento; el mismo contiene: cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas, dos (2) cocinas, tres (3) baños y una (1) terraza, paredes de bloque frisado, paredes frisadas y pintadas, piso de cemento requemado, dos (2) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (1) baño, un (1) patio con lavandero. Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (372,88 mts2), ubicado en el Rodeo, calle las 2 fuentes, casa N° 34, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es de propiedad Municipal, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en líneas quebradas de 5.82, 10.85 y 14.31 mts, con calle las 2 fuentes y Lino Rodríguez; SUR: en línea recta de 18.94 mts, con terrenos municipales; ESTE: en líneas quebradas de 4.18, 6.32 y 6.60 mts, con terrenos Municipales y OESTE: en línea recta de 23.22, con Antonio Alayon. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.800.000,00). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a los solicitantes. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

N° S-0423-16- TSM
NOM/KGV/Rey