REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 10 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0429-16-TSM
SOLICITANTE: EVELISSE KATHERINNE GUTIERREZ APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.927.622.
ABOGADA ASISTENTE: AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 29/09/2016, por la ciudadana EVELISSE KATHERINNE GUTIERREZ APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.927.622, debidamente asistidos por la abogada AILYDE MARIN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.275, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó una casa sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Rodeo, bajada machillanda, casa N° 38, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 05/10/2016, este tribunal mediante auto dictado el día 07 de octubre de 2016, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando a los solicitantes a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis, a los folios N° 17 y 19, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos GISELA MARGARITA DEL ROSARIO DE VARGAS y JOSE RAFAEL TORTOZA, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.818.642 y V-12.304.788, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EVELISSE KATHERINNE GUTIERREZ APARICIO, titular de la cédula de
identidad N° V-17.927.622, sobre unas bienhechurías constituida por una casa, la cual le pertenece según documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, de fecha 18-12-2007, y rectificación y aclaratoria bajo el N° 16, folio 57, tomo 7, del Protocolo de transcripción del año 2016, cedula catastral DCM669-16, de fecha 01-09-2016, boletín N° 1.774-12, y tiene un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (290,88 mts2), la cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de dos (2) niveles, techo de placa y acerolit, paredes con frisados y pintadas, piso requemado, planta baja: dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños , lavandero, porche , garage, primer nivel: dos (2) apartamentos, (A), una (1) habitación, sala-comedor, cocina, baño, lavandero, terraza; (B), una (1) habitación, sala-comedor, cocina, baño, lavandero y terraza. Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (191,98 mts2), ubicado en el Rodeo, bajada Machillanda, casa N° 38, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea recta de (7.73 mts), con bajada Machillanda; SUR: en línea recta de (8.37 mts), con Evelisse Gutiérrez; ESTE: en línea recta de (23.75 mts), con Evelisse Gutiérrez; OESTE: En línea recta de (22.82 mts) con María Evelia Aparicio: en línea recta de 23.22 con Antonio Alayon. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES 00/100 (Bs. 12.000.000,00). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a los solicitantes. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

N° S-0429-16- TSM
NOM/KGV/Rey