REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 20 de octubre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0428-16-TSM
SOLICITANTE: FRANCISCA JAVIELA REVETE MENESES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.251.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28-09-2016, por la ciudadana FRANCISCA JAVIELA REVETE MENESES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.251, debidamente asistida por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, por ante este Juzgado 2° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que en fecha 15 de abril de 2004, falleció su padre, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS REVETE, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.281.998, y dejó tres hijos de nombre MIGUEL ANGEL, JOSEFINA Y FRANCISCA JAVIELA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.429.911, V-6.407.023 y 6.423.251, respectivamente por lo que, solicitó tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS REVETE, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (29) de septiembre de 2016, este tribunal dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte solicitante a consignar los recaudos respectivos, lo cual se hizo efectivo mediante diligencia consignada en fecha (11) de octubre de 2016.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha (17) de octubre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Seguidamente, en fecha (20) de octubre de (2016), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO HERNANDEZ Y ERROL DARIO REAL SANSONETTE, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.164.939 y V-1.740.401, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL REVETE MENESES, JOSEFINA REVETE MENESES Y FRANCISCA JAVIELA REVETE MENESES, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.429.911, V-6.407.023 y 6.423.251, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS REVETE, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.281.998. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA

S-0428-16-TSM
NOM/KGV/Rey