REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 20 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0438-16-TSM
SOLICITANTE: RITO JULIO CARPIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.657.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON YGNACIO ALVAREZ VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.927.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11/10/2016, por el ciudadano RITO JULIO CARPIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.657, debidamente asistido por el Abogado NELSON YGNACIO ALVAREZ VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.927, por ante este Juzgado en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó una casa sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado Primer callejón, Parosquita, casa N° 94, Sector Corocito, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 14/10/2016, este tribunal mediante auto dictado el día 18 de octubre de 2016, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando al solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha (20) de octubre de dos mil dieciséis, a los folios N° 14 y 15, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MIRIALIS EVELIN CHAPETA BOLIVAR Y ALEXANDER JOSE GIL PACHECO, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-19.498.833 y V-19.267.272, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RITO JULIO CARPIO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.074.657, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (139,15 mts2), la cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento requemado, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) garaje. Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (352,77 mts2), ubicado en Primer callejón, Parosquita, casa N° 94, Sector Corocito, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es de propiedad Municipal, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea recta de doce metros con quince centímetros (12,15m), con embaulado Ambrosio Plaza; SUR: en línea recta de treinta con nueve centímetros (30m), con casa y terreno de Luz Marina Castro; ESTE: en línea quebradas de cinco metros con treinta y nueve centímetros (5,39 m), seis metros con noventa y un centímetros (6,91 m) y diecisiete metros con noventa y ocho centímetros (17,98m), con casa de Flor Olivares y OESTE: su frente en línea recta de trece metros con treinta y tres (13,33m), con primer callejón Parosquita. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 2.000.000,00). Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas al solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0438-16- TSM
NOM/KGV/Rey
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