EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 21 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0401-16-TSM
SOLICITANTE: JUANA BENITA RONDÓN DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.485.702.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMÓN BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.784.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana JUANA BENITA RONDÓN DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.485.702, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JESÚS RAMÓN BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.784, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que sobre un lote de terreno con una superficie de ochocientos veintidós metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (822,93 mts2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Mata, Sector Tobías Blanco II, parroquia Sata Bárbara, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías con una superficie de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (132,04 mts2), cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; que ha invertido la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000,00), que carece de título que le acredite la propiedad sore las bienhechurías descritas, por lo que, solicitó sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Por auto dictado en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio.
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARÍA EUGENIA BELISARIO AZCANIO y BLANCA CAROLINA GUDIÑO RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.086.752 y V-15.201.384, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA BENITA RONDÓN DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.485.702. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0401-16- TSM
NOM/RB /Rey
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