REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 21 de Octubre de 2016
206° y 157°
Nº S-0405-16-TSM
SOLICITANTE: URSULINA VILLEGAS DE MIJARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.287.601.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.057.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION.
PRIMERO
Se inicia el presente procedimiento previa distribución mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, por la ciudadana URSULINA VILLEGAS DE MIJARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.287.601, debidamente asistida por la abg. EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.057, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus ciudadano FELIPE MIJARES, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander, Parroquia Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 254, de fecha 07 de junio de 1990. Se señala en el acta de defunción consignada que el nombre de la cónyuge, dice que lleva por nombre “URSULA VILLEGAS DE MIJARES” siendo lo correcto “URSULINA VILLEGAS DE MIJARES”.
En la misma fecha, se le dio entrada a la presente solicitud, instándose a la solicitante a consignar los recaudos respectivos, a fin de proveer sobre la admisión de la misma.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana URSULINA VILLEGAS DE MIJARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.287.601, debidamente asistida por la abg. EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.057, quien procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en fecha 28-07-2016, consignando para efectos probatorios los recaudos fundamentales de la presente solicitud, tales como copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad.
Seguidamente, en fecha 23 de septiembre del 2016, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, ordenándose la citación mediante boleta del Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 05-10-2016, compareció la ciudadana LIDIA PEREZ, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalia 14° del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido el lapso previsto en la ley para que el representante de Ministerio Público compareciera ante este Despacho Judicial, a los fines de exponer lo que considerara conveniente acerca de la presente solicitud, sin haberlo realizado, se tiene como objetado la presente solicitud.
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: En virtud de lo alegado por la ciudadana URSULINA VILLEGAS DE MIJARES, plenamente identificada en autos, así como los medios probatorios consignados, tales como copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio, copia de las cédulas de identidad y, en anuencia a la falta de oposición del Ministerio Público; Este Tribunal de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se DECLARA: CON LUGAR la solicitud Rectificación del Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana URSULINA VILLEGAS DE MIJARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.287.601. En consecuencia, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FELIPE MIJARES, corrigiendo donde aparece: que lleva por nombre “URSULA VILLEGAS DE MIJARES” siendo lo correcto “URSULINA VILLEGAS DE MIJARES”. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de realizar la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 254, del Libro de Registros de defunción del año 1990, llevado por dicho ente, correspondiente al De Cujus ciudadano FELIPE MIJARES.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los (21) días del mes de octubre de de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ. MALAVÉ
EL SECRETARIO
ABG. KENYS VILLALTA REBOLLEDO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
ABG. KENYS VILLALTA REBOLLEDO
NOM/REY
N° S-0405-16-TSM
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