REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 24 de Octubre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0445-16-TSM
SOLICITANTES: EDWIN JOSÉ SIERRA RODRÍGUEZ, EGDA YULY SIERRA DE AQUINO y JOSÉ ANTONIO MOLANO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.998.903, V-10.895.308 Y V-14.327.170, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO POU, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 79.728.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos EDWIN JOSÉ SIERRA RODRÍGUEZ, EGDA YULY SIERRA DE AQUINO y JOSÉ ANTONIO MOLANO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.998.903, V-10.895.308 y V-14.327.170, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho GERARDO POU, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 79.728, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron que en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), falleció la ciudadana CARMEN EUMELIA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Docente, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.632.405; que en vida fuera madre de los solicitantes identificados ut supra. Igualmente, solicitaron tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN EUMELIA RODRÍGUEZ, identificada ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos, lo cual fue efectivo el día veinticuatro (24) del mismo mes y año.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal dictó auto de admisión.
El día veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos NORELVYS JOSEFINA GUANIPA SEIJAS y FRANKLIN FARID ESPARRAGOZA FAGRE, titulares de la cedulas de identidad N° V-12.975.091 y V-16.576.254, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos EDWIN JOSÉ SIERRA RODRÍGUEZ, EGDA YULY SIERRA DE AQUINO y JOSÉ ANTONIO MOLANO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.998.903, V-10.895.308 y V-14.327.170, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN EUMELIA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.632.405. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0445-16- TSM
NOM/KGV/Rey