REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 25 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0431-16-TSM
SOLICITANTE: ANY JOSBELIS LANDINEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.841.907.
ABOGADO ASISTENTE: DANNYS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.808.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03/10/2016, por la ciudadana ANY JOSBELIS LANDINEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.841.907, debidamente asistido por el Abogado DANNYS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.808, por ante este Juzgado en función de distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que construyó unas bienhechurias sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en el Sector Corocito, calle los Nisperos, casa N° 10, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud.
Previa consignación de los recaudos en fecha 18/10/2016, este tribunal mediante auto dictado el día 20 de octubre de 2016, procedió a la admisión la presente solicitud de Título Supletorio, instando al solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha (25) de octubre de dos mil dieciséis, a los folios N° 09 y 11, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN DORAIMA GONZALEZ y JUAN RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.159.334 y V-2.895.009, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ANY JOSBELIS LANDINEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.841.907, sobre unas bienhechurías constituida por una casa con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (113,32 mts2), la cual cuenta con las siguientes características: casa con paredes de bloques, techo de zinc, paredes frisadas y pintadas, piso de cerámicas, tres (3) habitaciones, sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) lavandero, además con instalaciones hidráulicas y eléctricas. Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (678,32 mts2), Sector Corocito, calle los Nisperos, casa N° 10, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyo terreno es de propiedad Municipal, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea recta de dieciocho metros (18 mts), con calle residencias Araguita; SUR: en línea recta de doce metros con cero cinco decímetros (12,05 mts), con caminerias; ESTE: en línea recta de treinta y nueve metros con sesenta centímetros (39,60 mts), con Belkis Tovar y OESTE: En línea quebrada de treinta y tres (33 mts) y once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), con Iraida Rodríguez. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. KENYS GUILLERMO VILLALTA
N° S-0431-16- TSM
NOM/KGV/Rey
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