REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 27 de Octubre de 2016
206° y 157°
Nº S-0398-16-TSM
SOLICITANTE: JOSEPH OHANESIAN JANANIAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.741.658.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. MARIA ALCIRA BARRERA DE EREIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.386.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION.
PRIMERO
Se inicia el presente procedimiento previa distribución mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2016, por el ciudadano JOSEPH OHANESIAN JANANIAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.741.658, debidamente asistido por la abg. MARIA ALCIRA BARRERA DE EREIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.386, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción de su Padre ciudadano JOSEPH OHANESIAN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander, Parroquia Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 701, de fecha 23 de octubre de 1995. El error denunciado consiste en que en el acta de defunción consignada se señaló el nombre de “DAVID GREGORIO” siendo lo correcto “JOSEPH”.
En fecha (18 de julio de 2016), se le dio entrada a la presente solicitud, instándose a la solicitante a consignar los recaudos respectivos, a fin de proveer sobre la admisión de la misma.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció el ciudadano JOSEPH OHANESIAN JANANIAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.741.658, debidamente asistido por la abg. MARIA ALCIRA BARRERA DE EREIPA, quien procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en fecha 18-07-2016, consignando para efectos probatorios los recaudos fundamentales de la presente solicitud, tales como copia certificada del acta de defunción, actas de nacimiento y copia de las cédulas de identidad.
Seguidamente, en fecha 263 de julio del 2016, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, ordenándose la citación mediante boleta del Fiscal 14° del Ministerio Público. Asimismo, se libró cartel, el cual fue debidamente publicado en fecha 10-08-2016, en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 11-08-2016, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de los ciudadanos ZEIBOUR JANANIAN DE OHANESIAN, JUAN ABRAHAN OHANESIAN JANANIAN, ROSALINDA JEANNETTE OHANESIAN JANANIAN, JORGE ANTONIO OHANESIAN JANANIAN, librándosele las respectivas boletas.
En fecha 11-08-2016, compareció la ciudadana LIDIA PEREZ, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boletas de citación debidamente firmada, en señal de haber sido recibidas.
Seguidamente, en fecha 03 de octubre de 2016, este tribunal previa solicitud de la parte solicitante, dictó auto en el cual se ordenó la citación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a quien se le libró la respectiva boleta.
En fecha 11-10-2016, compareció la ciudadana LIDIA PEREZ, alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía 14° del Ministerio Público.
Acto seguido, en fecha 26 de octubre de 2016, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular con respecto a la presente solicitud.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: En virtud de lo alegado por el ciudadano JOSEPH OHANESIAN JANANIAN, plenamente identificado en autos, así como los medios probatorios consignados, tales como copia certificada del acta de defunción, acta de nacimiento y copia de las cédulas de identidad, y en anuencia a la falta de oposición del Ministerio Público; Este Tribunal de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se DECLARA: CON LUGAR la solicitud Rectificación del Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano JOSEPH OHANESIAN JANANIAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.741.658. En consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSEPH OHANESIAN, en el sentido de corregir donde aparece: deja cuatro hijos legítimos de nombres: “DAVID GREGORIO” siendo lo correcto y debiendo decir: deja cuatro hijos legítimos de nombres: “JOSEPH”. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 701, tomo 02, folio 301, del Libro de Registros de defunción del año 1995, llevado por dicho ente, correspondiente al De Cujus ciudadano JOSEPH OHANESIAN.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los (27) días del mes de octubre de de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ. MALAVÉ
EL SECRETARIO
ABG. KENYS VILLALTA REBOLLEDO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
ABG. KENYS VILLALTA REBOLLEDO
NOM/REY
N° S-0398-16-TSM