REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 06 de Octubre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: S-0412-16-TSM
SOLICITANTE: CARMEN YANETH HERNÁNDEZ COELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.423.331.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER J. HERRERA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.741.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02/08/2016, por la ciudadana CARMEN YANETH HERNÁNDEZ COELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.423.331, debidamente asistida por el Profesional del Derecho WILMER J. HERRERA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.741, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó que es propietaria de una casa construida sobre un lote de terreno ubicado en Santa Bárbara, Casco Central, Callejón El Samán, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud; que no posee ninguna documentación legal que compruebe y justifique su legítima propiedad; por lo que, solicitó sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha 03 de Agosto de 2016, se dictó auto en el cual, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo en fecha 08/08/2016.
Por auto dictado el 12 de Agosto de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Título Supletorio, instando que las declaraciones testimoniales fueran evacuadas una vez sean presentados.
En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Dieciséis tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos SANDRA NINA BIELLA DELGADO y MARY ÁNGEL PÉREZ DE BAUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.232.040 y V-10.889.147, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN YANETH HERNÁNDEZ COELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.423.331. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,

Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

REINALDO BERMÚDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

REINALDO BERMÚDEZ

N° S-0412-16- TSM
NOM/RB /Rey