REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, 06 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: S-0426-16-TSM
SOLICITANTE: EDIT TERESA GARCÍA DE MULLOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.292.397.
ABOGADO ASISTENTE: YENIFER MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22/09/2016, por la ciudadana EDIT TERESA GARCÍA DE MULLOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.292.397, debidamente asistida por la profesional del Derecho YENIFER MUJICA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 195.643, por ante este Juzgado en función de Distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la parte solicitante que, en fecha 19/07/2016, falleció el ciudadano ANDRÉS MULLOR OLIVARES, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.352.719, en el Estado Carabobo, municipio Puerto Cabello, Parroquia Democracia, según se evidencia de acta de defunción Nro. 33, de los libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Democracia, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, que consignó marcada con la letra “A”; que los ciudadanos EDIT TERESA GARCÍA DE MULLOR, ANDRÉS EDUARDO MULLOR GARCÍA, DAVID ENRIQUE MULLOR GARCÍA, JHOANY ANDRÉS MULLOR VILLALOBOS y YESEDIT CAROLINA MULLOR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.292.397, V-13.217.429, V-13.217.437, V-11.378.308 y V-16.357.995, respectivamente, son esposa e hijos y por lo tanto Únicos y Universales Herederos del De Cujus, por lo que solicitó sean declarados como tal de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así como, sean interrogados los testigos que oportunamente presentaría conforme a lo previsto en el artículo 936 ejusdem.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se ordenó dar entrada a la presente solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos a los fines de pronunciarse sobre su admisión, lo cual fue efectivo mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2016.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2016, se dictó auto en el cual se admitió la solicitud.
En fecha 06 de Octubre de 2016, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas LEIDY MAR ROJAS y SORAHYS QUINTERO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.356.370 y V-16.356.044, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos EDIT TERESA GARCÍA DE MULLOR, ANDRÉS EDUARDO MULLOR GARCÍA, DAVID ENRIQUE MULLOR GARCÍA, JHOANY ANDRÉS MULLOR VILLALOBOS y YESEDIT CAROLINA MULLOR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.292.397, V-13.217.429, V-13.217.437, V-11.378.308 y V-16.357.995, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRÉS MULLOR OLIVARES, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.352.719. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente Solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,
Abg. NANCY ORTIZ MALAVÉ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
REINALDO BERMÚDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
REINALDO BERMÚDEZ
N° S-0426-16- TSM
NOM/RB/Rey
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