LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11336
Mediante Decisión de fecha 02/10/2015, este Tribunal decreto la separación de cuerpo de los ciudadanos: LIZ CAROLINA GAVIDIA FARIAS venezolana, mayor de edad de este domicilio, portadora de la cedula de identidad N° V-13.845.814, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial el ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas, portador de la cedula de identidad N° V-11.995.707, abogado e inscrito en el inpreabogado N° 75.072, representación legal que consta en el instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo bajo el N° 26, Tomo1, Folios 145 hasta 149 por una parte y por la otra, el ciudadano JESUS EVELIO ORTIZ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° V-13.735.453, asistido en este acto por la abogada IDANIA MARGARITA MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.545, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 357, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 14 de agosto de dos mil quince (2015), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/10/2016, comparecieron los ciudadanos RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LEON en representación de la ciudadana LIZ CAROLINA GAVIDIA FARIAS, y JESUS EVELIO ORTIZ ZAMBRANO, identificados en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LIZ CAROLINA GAVIDIA FARIAS y JESUS EVELIO ORTIZ ZAMBRANO, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el Registro Principal del Estado Mirnda, según consta en acta de matrimonio Nº 357. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 10/10/2016, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. N° 11336
WML/LEP/dennys
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