REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11688
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente asunto, en fecha 22/06/16, por la ciudadana: MARISOL MOLINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.233.750, asistida por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.461, la cual solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FELIX ARMANDO GARCIA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
Alega la solicitante que en fecha 2 de abril del año 2016, falleció en el Centro Medico Loira, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la edad de 53 años el ciudadano FELIX ARMANDO GARCIA CASTILLO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-6.443.023, según consta en acta de Defunción Nº 373, folio Nº 123, Tomo 2 de fecha 4 de abril del 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, FELIX ARMANDO GARCIA CASTILLO, Nº 373, folio Nº 123, Tomo 2 de fecha 4 de abril del 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y copia certificada acta de matrimonio civil del De Cujus FELIX ARMANDO GARCIA CASTILLO y la ciudadana MARISOL MOLINA DE GARCIA, emitida por la oficia del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotada en el libro correspondiente al año 1987, bajo el Nº 15, libro 01 del Registro Civil, así como las cedulas de identidad de la solicitante y del De Cujus.
En fecha 10 de agosto de 2016, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 12 de agosto del 2016, quedando desierto dicho acto, así mismo en fecha 4/10/2016 la interesada solicito nueva oportunidad para la evacuación de testigo, acordándose la misma por auto de fecha 06/10/2016 para el dia 17 de octubre del 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 17/10/2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos KEDRY ENRIQUE LOPEZ MOLINA, NAIBYS VIVIANA JACKSON FARFAN y SUEDRY LILIANA LOPEZ MOLINA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.498.363, V-13.338.001 y V-16.225.733, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana MARISOL MOLINA DE GARCIA y conocieron al De Cujus FELIX ARMANDO GARCIA CASTILLO, le consta que la mencionada ciudadana era su esposa y que fallecio en la fecha indicada en el escrito. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, FELIX ARMANDO GARCIA CASTILLO, Nº 373, folio Nº 123, Tomo 2 de fecha 4 de abril del 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital donde señala que el De Cujus no tuvo hijos y sus padres se encontraban fallecidos para el momento de su muerte, y copia certificada acta de matrimonio civil del De Cujus FELIX ARMANDO GARCIA CASTILLO y la ciudadana MARISOL MOLINA DE GARCIA, emitida por la oficia del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotada en el libro correspondiente al año 1987, bajo el Nº 15, libro 01 del Registro Civil, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ciudadano FELIX ARMANDO GARCIA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARISOL MOLINA DE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-4.233.750, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 19 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 19/10 /2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11688
WML/LEP/wilver
|