REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11632
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente asunto, en fecha 16/06/16, por la ciudadana: PETRA LEONOR PARRA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.471.784, asistida por el abogado DENIS DELFIN FLORES TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.271, la cual solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIEGO ANTONIO MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
Alega la solicitante que en fecha 6 de enero del 2016, falleció en la ciudad de Guatire, el ciudadano DIEGO ANTONIO MALDONADO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-2.060.410, según consta en acta de Defunción Nº 14, Tomo I, año 2016, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, DIEGO ANTONIO MALDONADO, según consta en acta de Defunción Nº 14, Tomo I, año 2016, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, acta de matrimonio civil del De Cujus DIEGO ANTONIO MALDONADO y la ciudadana PETRA LEONOR PARRA DE MALDONADO, emitida por la oficia del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 296 del año 1989, actas de nacimientos de los ciudadanos NAUDIS ALFREDO MALDONADO PARRA y EINSTEIN DARWIN MALDONADO PARRA, ambos de nacionalidad venezolana portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.857.228 y V-14.574.241, respectivamente, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal anotada bajo el Nº 4187 del año 1966 y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 14, folios 27, 28 y 29 del año 1990, respectivamente, así como las cedulas de identidad de la solicitante y de los hijos.
En fecha 10 de agosto de 2016, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 12 de agosto del 2016, quedando desierto dicho acto, así mismo en fecha 3/10/2016 la interesada solicito nueva oportunidad para la evacuación de testigo, acordándose la misma por auto de fecha 06/10/2016 para el día 18 de octubre del 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18/10/2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN DE LA CRUZ RUBIO PARRA, FRANCIS MARLIN GONZALEZ PARRA y SHIRLEY JOMETC LEONARDO FERNANDEZ ARANGUREN, venezolanas portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-13.805.139, V-23.196.130 y V-15.368.927, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana PETRA LEONOR PARRA DE MALDONADO, conocieron al De Cujus DIEGO ANTONIO MALDONADO y a sus hijos NAUDIS ALFREDO MALDONADO PARRA y EINSTEIN DARWIN MALDONADO PARRA, le consta que la mencionada ciudadana era su cónyuge y los ciudadanos mencionados sus dos hijos por ultimo les consta que los ciudadanos mencionados son sus únicos herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, DIEGO ANTONIO MALDONADO, según consta en acta de Defunción Nº 14, Tomo I, año 2016, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, acta de matrimonio civil del De Cujus DIEGO ANTONIO MALDONADO y la ciudadana PETRA LEONOR PARRA DE MALDONADO, emitida por la oficia del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 296 del año 1989, actas de nacimientos de los ciudadanos NAUDIS ALFREDO MALDONADO PARRA y EINSTEIN DARWIN MALDONADO PARRA, ambos de nacionalidad venezolana portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.857.228 y V-14.574.241, respectivamente, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal anotada bajo el Nº 4187 del año 1966 y por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 14, folios 27,28 y 29 del año 1990, respectivamente, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano DIEGO ANTONIO MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos PETRA LEONOR PARRA DE MALDONADO, NAUDIS ALFREDO MALDONADO PARRA y EINSTEIN DARWIN MALDONADO PARRA, todos de nacionalidad venezolana portadores de las cedulas de identidad Nros V-2.471.784, V-6.857.228 y V-14.574.241, respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 20 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 20/10 /2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11632
WML/LEP/wilver
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