REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11219
Mediante decisión de fecha 07/07/2015, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: NELLY RAQUEL VELIZ DE RUIZ y RAMON ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.118.901 y V-4.277.907, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha nueve (9) de agosto de 1977, por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Caracas, según consta en acta de matrimonio Nº 155, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 16/06/2015, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66130, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/10/2016, comparecieron los ciudadanos: NELLY RAQUEL VELIZ DE RUIZ y RAMON ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.118.901 y V-4.277.907, respectivamente, asistido por el abogado MARCELINO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.310 y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la precitada separación.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: NELLY RAQUEL VELIZ DE RUIZ y RAMON ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.118.901 y V-4.277.907, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha nueve (9) de agosto de 1977, por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Caracas, según consta en acta de matrimonio Nº 155. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 24 días del mes de octubre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. N° 11219
WML/LEP/wilver.-
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