REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11648 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 24/05/2016, los ciudadanos: ELEAZAR JOSE ACUÑA MEJIAS y ANGELA MIGUELINA CARVAJAL RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.469.796 y V-11.826.287, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 4 de julio del año 1988, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 146, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Comercio, Edificio Marisol apartamento 14, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Venezuela, que procrearon una (1) hija de nombre: FRANCISANGEL DEL VALLE, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.418.443, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1011 emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, deciden interrumpir su vida conyugal desde el día 12 de noviembre del año 1990, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 30 de junio del 2016, se acordó notificar al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, siendo notificado el mismo por el alguacil de este Despacho en fecha 30/09/2016, emitiendo opinión favorable la misma en fecha 11/10/2016, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ELEAZAR JOSE ACUÑA MEJIAS y ANGELA MIGUELINA CARVAJAL RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.469.796 y V-11.826.287, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 4 de julio del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre según acta Nº 146, Ofíciese al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Sucre, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinte cuatro (24) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 24 de octubre del año 2016, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11648
WML/LEP/wilver
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