LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11741
Mediante escrito recibido por el Juzgado Tercero Distribuidor de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 04/08/2016, por la ciudadana ALEXA GOMEZ DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.805.977 e inscrita en el Inpreabogado No.82.046, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2013, anotado bajo el No.02, Tomo 317-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal No.J-403196940 y la facultad consta de instrumento poder otorgado por el ciudadano EDGAR JOSE COLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No.V-13.496.135, en su carácter de Director, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda de Caracas Distrito Capital, anotado bajo el No.32, Tomo 35, Folio 133 hasta 135, de fecha 23 de Junio de 2016, la cual solicito a favor de su representada TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA APODERADA DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Su representada es propietaria de una bienhechuría construida como Galpón Comercial y edificado sobre un lote de terreno identificado como Lote 25B, el cual tiene una superficie de aproximadamente de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (3.544,59 Mts.2), ubicado en el desarrollo inmobiliario “Parque Industrial Fajardo” en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, estando alinderado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Partiendo del Punto P-1 con coordenadas N-1157758.543 y E-770727.492 al Punto S2 con coordenadas N-1157741.111 y E-770786.846 en un (1) segmento de sesenta y un metros con ochenta y seis centímetros (61,86 Mts) con calle Principal; SUR: Partiendo del Punto P-22 con coordenadas N-1157703.571 y E-770711.322 al Punto S1 con coordenadas N-1157686.133 y E-770770.677, en un (1) segmento de sesenta y un metros ochenta y seis centímetros (61,86 Mts), con Parcela Nro. 18; ESTE: Partiendo del Punto S1 con coordenadas N-1157686.133 y E-770770.677 al Punto S2 con coordenadas N-1157741.111 y E-770786.846 en un (1) segmento de cincuenta y siete metros con treinta centímetros (57,30 Mts), con Parcela Nro. 25A y OESTE: Partiendo del Punto P-22 con coordenadas N-1157703.577 y E-770711.322 Al Punto P-1 con coordenadas N-1157758.543 y E-770727.492, en un (1) segmento de cincuenta y siete metros con treinta centímetros (57,30 Mts), con Parcela Nro. 20, signada con el Código Catastral N° 02-08-09-01-31-00 y posee un porcentaje de parcela de 5,753 %, y sus linderos, medidas y demas especificaciones constan en documento de relotificación inscrito ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el Nro.30, Folio 167 del Tomo 10 Protocolo de Transcripción del año 2014. La titularidad del terreno descrito consta en documento de compra-venta debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 2014, anotado bajo el No.2014.1758, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.237.13.11.1.14359 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, la fabricación de la presente bienhechuría corresponde a la siguiente estructura general y dependencias y estando distribuida de la siguiente manera: GALPON Nº 1: Con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.536,22 Mts2) y esta constituido por las distintas áreas: PRIMER PISO: Un (1) Area para uso de garita: con un (1) baño interno con sus respectivas piezas sanitarias, construido con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con techo de Noral Stucco y piso de Caico, con una (1) puerta de hierro y dos (2) ventanas. Un (1) Area de Cuarto de Bombas: construida con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con techo de Noral Stucco y piso de caico e instalado Equipo de Bomba Centrifuga. Area de Cuarto de Limpieza: construida con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con techo de Noral Stucco y piso de caico, con una puerta de hierro. Area de Recepción: construida con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con techo de Noral Stucco, piso de porcelanato y dos (2) puertas de hierro. PLANTA BAJA: Un (1) Area de Oficina, que incluye dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias y puertas de madera, con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con piso de porcelanato techo de Noral Stucco, cuatro (4) ventanas de vidrio y escalera de hierro que comunica con el primer piso. Area de Almacén, que incluye dos (2) baños con piezas sanitarias y puertas de madera, paredes de bloques de cemento en obra limpia, con piso de cemento, con techo de Noral Stucco e instalados dos (2) portones de hierro. Area de Carga: Construido con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con piso de cemento y un (1) portón de hierro. GALPON Nº 02: Con una superficie aproximada de compuesto por UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (1.538,21 Mts2) y esta constituido por las distintas áreas: PRIMER PISO: Un (1) Area para uso de Garita: con un (1) baño interno con sus respectivas piezas sanitarias, construido con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con techo de Noral Stucco y piso de caico, con una (1) puerta de hierro y dos (2) ventanas. Un (1) Area de Cuarto de Bombas: construida con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con techo de Noral Stucco y piso de caico e instalado Equipo de Bomba Centrifuga. Area de Cuarto de Limpieza: construida por paredes de bloques de cemento en obra limpia, con techo de Noral Stucco y piso de caico, con una puerta de hierro. Area de Recepción: construida con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con techo de Noral Stucco, piso de porcelanato y dos (2) puertas de hierro. PLANTA BAJA: Un (1) Area de Oficina: que incluye dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias y puertas de madera con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con piso de porcelanato, techo de Noral Stucco, cuatro (4) ventanas de vidrio y escalera de hierro que comunica con el primer piso. Area de Almacén: que incluye dos (2) baños con piezas sanitarias y puertas de madera, paredes de bloques de cemento en obra limpia con piso de cemento, con techo de aluminio galvanizado e instalados dos (2) portones de hierro. Area de Carga: construido con paredes de bloques de cemento en obra limpia, con piso de cemento y un (1) portón de hierro. Area de Retiro: de aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (470,16 Mts.) metros aproximadamente, construido con paredes de cemento, piso de cemento e instalado portón de hierro que comunica con la zona de almacenamiento.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2016, le da entrada e insta a la parte interesada a consignar los recaudos mencionados en su solicitud. admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 27 de septiembre de 2016, suscribió diligencia la apoderada de la parte solicitante abogada ALEXA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.82.046, donde consigna los documentos mencionados en el escrito de solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2016, por auto el tribunal admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 14 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos GILBERTO JOSE GONZALEZ MOLINA, GERMAN RAFAEL GONZALEZ MOLINA y ROMAN JAVIER VILLANUEVA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.494.384, V-13.692.521 y V-20.596.111, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la parte solicitante al igual que las bienhechurías, que les consta que la mano de obra y materiales han sido sufragas por la parte solicitante y que si consideran el valor que le han atribuido a dichas bienhechurías, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, planos de construcción y del terreno, ficha catastral acompañados por la parte solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2013, anotado bajo el No.02, Tomo 317-A, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 24/10/2016, siendo las 10:10 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 11741.-WML/LPD/yv