LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11747
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: nueve (09) de agosto del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana JULIANA PAEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-11.038.206.
ABOGADA ASISTENTE: NAIROVYS LOPEZ CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No: 50.000
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre una parcela de terreno que le pertenece según documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas el 07 de octubre del 2010, bajo el N° 2010.3316, asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.2200 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010 signado con el Código Catastral N° 15-17-01-U01-060-004-067 ubicado en el sector El Nazareno 2, Calle Nazareno, Escalera Andrés Bello casa s/n, Las Clavellinas, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda con cedula catastral N° 15.17.01.U01.011.032.030.000.000.000, con una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (130,74 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE Con Calle Nazareno (12,00 m). SUR: Con la Casa del ciudadano Luis Urbina (12,35m), ESTE: con escalera Maita (11,00 m) y. OESTE: Con Escalera Andrés Bello que es su frente (10,50 m), construyó unas bienhechurías conformada por dos (2) plantas PLANTA BAJA: con área de construcción de ciento un metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (101,94 Mts2) con la siguiente dependencia un (1) local comercial, un (1) baño, un (1) porche y su respectivo estacionamiento PLANTA ALTA: con área de construcción de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (154,44 mts2) con las siguientes dependencias cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, un (1) salón comedor, una (1) cocina, un (1) salón de estar y un (1) salón recibo, con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS (256,38 Mts 2) y posee un estacionamiento que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y el Local tiene dos (02) Santamaría que mide un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha 12 de agosto del 2016 se le da entrada la solicitud, el 05 de octubre del 2016 consignaron los recaudos, el 11 de octubre del 2016, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 19 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NELSON ARMANDO LONGA, YARELYS JACQUELIN CUMANA ACEVEDO y GENESIS GERALDINE BELLO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.237.413 V-17.561.142 y V-22.047.702, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad, Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas el 07 de octubre del 2010, bajo el N° 2010.3316, asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.2200 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010, así como planos de construcción, también se puede observar que el plano existe un área designada como deposito en planta baja, el cual no fue mencionado en el escrito y cedula catastral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadano JULIANA PAEZ MUÑOZ ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 24/10/2016, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11747
WML/LEP/dennys