REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11771
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente asunto, en fecha 26/09/16, por el ciudadano: RUBEN ANIBAL HENRIQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.319.585, asistido por el abogado FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.990, la cual solicitó sea declarado junto a los ciudadanos ERNESTO JOSE HENRIQUEZ HERRERA, BLANCA ESTELA HENRIQUEZ HERRERA y EDUARDO JESUS HENRIQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.764.001, V-5.892.271 y V-8.749.121, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JESUS ERNESTO HENRIQUEZ y ALICIA HERRERA DE HENRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
Alega el solicitante que en fecha 26 de enero del 2011, falleció el ciudadano JESUS ERNESTO HENRIQUEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-2.069.190, dejando como herederos para ese momento a su cónyuge y sus 4 hijos, también alega que posteriormente a la muerte de su padre, en fecha 31 de mayo de 2016, falleció la ciudadana ALICIA HERRERA DE HENRIQUEZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-1.736.142, por ultimo señala, que a su vez, tras el fallecimiento de la De Cujus antes mencionada, pide sean declarados como herederos a sus cuatro (4) hijos de nombre RUBEN ANIBAL HENRIQUEZ HERRERA, ERNESTO JOSE HENRIQUEZ HERRERA, BLANCA ESTELA HENRIQUEZ HERRERA y EDUARDO JESUS HENRIQUEZ HERRERA, antes identificados.
Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, JESUS ERNESTO HENRIQUEZ, Nº 065, folio Nº 065, de fecha 26 de enero del 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Acta de Defunción de la De Cujus, ALICIA HERRERA DE HENRIQUEZ, Nº 1012, folio Nº 12, de fecha 2 de junio del año 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare y actas de nacimientos de los ciudadanos RUBEN ANIBAL HENRIQUEZ HERRERA, ERNESTO JOSE HENRIQUEZ HERRERA, BLANCA ESTELA HENRIQUEZ HERRERA y EDUARDO JESUS HENRIQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V-13.319.585, V-8.764.001, V-5.892.271 y V-8.749.121, respectivamente, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 11 de diciembre de 1967, Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía de fecha 15 de noviembre de 1971 y por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal de fecha 8 de junio de 1976, respectivamente, así como las cedulas de identidad de los hijos y de la cónyuge del De Cujus.
En fecha 5 de octubre del 2016, el Tribunal admitió y se fijo la declaración para el día 19 de agosto del 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19/10/2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ANAYDA MARGARITA GARCIA MUÑOZ, FELIPA NERY MUÑOZ DE GARCIA y JOSE JULIAN CASTILLO GARCIA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.494.375, V-3.837.175 y V-26.527.522, quienes afirmaron que conocen a los herederos y conocieron al De Cujus JESUS ERNESTO HENRIQUEZ y le consta que la mencionada cónyuge del difunto también falleció en la fecha indicada en el acta. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción del De Cujus, JESUS ERNESTO HENRIQUEZ, Nº 065, folio Nº 065, de fecha 26 de enero del 2011, donde se observa que la fecha de fallecimiento fue el 22/01/2011, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, acta de defunción de su madre ALICIA HERRERA DE HENRIQUEZ, Nº 1012, folio Nº 12, de fecha 2 de junio del año 2016, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare y actas de nacimientos de los ciudadanos RUBEN ANIBAL HENRIQUEZ HERRERA, ERNESTO JOSE HENRIQUEZ HERRERA, BLANCA ESTELA HENRIQUEZ HERRERA y EDUARDO JESUS HENRIQUEZ HERRERA, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda anotada bajo el Nº 804, Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 11 de diciembre de 1967 anotada bajo el Nº 3207, Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía de fecha 15 de noviembre de 1971 anotada bajo el Nº 1414 y por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal de fecha 8 de junio de 1976 anotada bajo el Nº 2071, respectivamente, y acta de matrimonio civil del De Cujus ERNESTO JESUS HENRIQUEZ y la De Cujus ALICIA HERRERA DE HENRIQUEZ, emitida por el Juzgado 1º de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 15 de octubre del año 1960 anotada bajo el Nº 92, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ciudadanos JESUS ERNESTO HENRIQUEZ y ALICIA HERRERA DE HENRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos RUBEN ANIBAL HENRIQUEZ HERRERA, ERNESTO JOSE HENRIQUEZ HERRERA, BLANCA ESTELA HENRIQUEZ HERRERA y EDUARDO JESUS HENRIQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V-13.319.585, V-8.764.001, V-5.892.271 y V-8.749.121, respectivamente.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 24 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 24 de octubre del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11771
WML/LEP/wilver
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