LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11776
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiocho (28) de septiembre del dos mil dieciséis (2016).
SOLICITANTE: ciudadana GENARA SANZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-969.247.
ABOGADA ASISTENTE: KATERIN YERBELLYS ROOS CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los No: 242.419
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de su propiedad como consta en el documento de fecha 08-06-1983, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el N° 32, folio 147, Protocolo 1°, Tomo 2°, el cual se encuentra ubicado en la Calle “EL Caracol” actualmente calle “Las Palmas” según consta de documento emitido por la Alcadia del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro según oficio DMC-043/2013 consiste en una vivienda de tres niveles PLANTA BAJA: Un (1) recibidor, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño con todos sus accesorios, dos (2) Cuartos, con una superficie de construcción de cuatro metros (4 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo con una superficie de construcción de Cien Metros Cuadrados (100 mts 2) PLANTA PRIMER PISO: Una (1) Sala Comedor con Ventana Panorámica, Una (1) Cocina empotradas, Un (1) Baño con todos sus Accesorios, un (1) cuarto, Un (1) Lavandero, un (1) cuarto, con una superficie de construcción de cuatro (4) metros de frente por dieciséis metros con cincuenta y siete milímetros (16,57 Mts) de fondo, con una superficie de construcción de sesenta y seis metros con veintiocho centímetros cuadrados (66,28 Mrs. 2) PLANTA SEGUNDO PISO: Tres (3) cuartos con sus respectivas puertas y ventanas panorámicas, Un (1) baño con todo sus accesorios, Una (1) Terraza con una superficie de construcción de cuatro (4) metros de fondo por dieciséis metros con cincuenta y siete milímetros (16,57 mts), de fondo, con una superficie de construcción de sesenta y seis metros con veintiocho centímetros cuadrados (66,28 Mts2), los linderos específicos: NORTE Terreno Municipal 4.00. SUR: Calle el Caracol actualmente calle “Las Palmas” 4.00, ESTE: inmueble propiedad del ciudadano Pedro Sanz 25.00; y OESTE: Inmueble propiedad de la ciudadana Juliana Sánchez Martell 25.00, cuyo inmueble mide cuatro (4) metros de frente por veinticinco metros de fondo (25 Mts) siendo sus superficie total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA SEIS MILIMETROS CUADRADOS (232,56 Mts 2).
El Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre del 2016 se le da entrada la solicitud, el 04 de octubre del 2016 la parte actora consigno poder Apud Acta y los recaudos, el 11 de octubre del 2016, se admitió y se fijo fecha para la declaración de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 19 de octubre de 2016, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NATHALY GRACIELA AKEL FARRAES, DEYSY ROSANA VIERA PALMA y GLORIA MARIA GARCIA DE GUILLEN venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-15.699.353, V-16.095.085 y V-3.839.431, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante, y le consta que construyo a sus únicas y expensa la bienhechuría, que la misma es de uso familias y que vivió de forma interrumpida desde el 08 de junio de 1983, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad como consta en el documento de fecha 08-06-1983, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el N° 32, folio 147, Protocolo 1°, Tomo 2°, así como planos de construcción y cedula catastral, se salva las medidas de los linderos NORTE Terreno Municipal 4.00. SUR: Calle el Caracol actualmente calle “Las Palmas” 4.00, ESTE: inmueble propiedad del ciudadano Pedro Sanz 25.00; y OESTE: Inmueble propiedad de la ciudadana Juliana Sánchez Martell, también se puede observar que de acuerdo a los planos en la planta baja hay dos (02) cuartos y un (01) lavadero, en el piso uno hay un cuarto que no menciona y en el segundo piso hay un lavadero que no menciona también, el cual no fue mencionado en el escrito y cedula catastral acompañado por la solicitante acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadano GENARA SANZ BERROTERAN ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 24/10/2016, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11776
WML/LEP/dennys
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