REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11189
Mediante decisión de fecha 22/07/2015, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: MAGGYBE CAROLINA RINCON DE PERERA y ROY SANDER PERERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.097.738 y V-13.979.773, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha 27 de mayo del 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 053, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 04/06/2015, asistidos por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26/10/2016, comparecieron los ciudadanos: MAGGYBE CAROLINA RINCON DE PERERA y ROY SANDER PERERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.097.738 y V-13.979.773, respectivamente, asistido asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66130 y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de Cuerpos y Bienes.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MAGGYBE CAROLINA RINCON DE PERERA y ROY SANDER PERERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.097.738 y V-13.979.773, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de mayo del 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariana de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 053. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 31 días del mes de octubre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En esta misma fecha 31 de octubre del 2016 siendo las 2:50 de la tarde se publico la anterior decisión .
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. N° 11189
WML/LEP/wilver.-