LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11712
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por las ciudadanas MARIA DE JESUS MORA DE DE ABREU y YUBILAY MORA ROJAS, portadoras de las cedulas de identidad Nos V-8.757.829 y V-11.480.590 respectivamente, asistidas por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitaron sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MANUEL SALVADOR MORA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 03 de mayo de 2016, falleció en Barrio 29 de Julio Calle el Dividivi, Casa N° 42, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda el ciudadano: MANUEL SALVADOR MORA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-2.213.755.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano MANUEL SALVADOR MORA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 346, folio 096, acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS MORA DE DE ABREU emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 14 de julio de 1964, inserta bajo el N° 420, acta de nacimiento de la ciudadana YUBILAY MORA ROJAS emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 02 de abril de 1971, inserta bajo el N° 285.
En fecha 18 de julio del (2016) el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 13 de octubre del 2016 los solicitantes consignaron recaudos, en fecha 19 de octubre se admitió la solicitud y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 26 de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ANGELICA MARIA MENDOZA DURAN, LAURA JOSEFINA DURAN ROJAS y JAIRO ENCARNACION PEREZ RIVAS venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-15.199.098, V-8.751.578 y V- 15.439.225, respectivamente quienes afirmaron que conocen a las herederas, conocieron al De Cujus y que son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano MANUEL SALVADOR MORA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 346, folio 096, acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS MORA DE DE ABREU emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 14 de julio de 1964, inserta bajo el N° 420, acta de nacimiento de la ciudadana YUBILAY MORA ROJAS emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda de fecha 02 de abril de 1971, inserta bajo el N° 285, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus MANUEL SALVADOR MORA y la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas: MARIA DE JESUS MORA DE DE ABREU y YUBILAY MORA ROJAS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cujus MANUEL SALVADOR MORA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARIA DE JESUS MORA DE DE ABREU y YUBILAY MORA ROJAS, portadoras de las cedulas de identidad Nos V-8.757.829 y V-11.480.590 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 31/10/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11712
WML/LEP/dennys