REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11749
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente asunto, en fecha 10/08/16, por el ciudadano: SAMUEL ENRIQUE BERROTERRAN GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.246, asistido por el abogado ALVARO JOSE GUANIPA TARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026, la cual solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus DORA MARGARITA GUARDIA DE BERROTERAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
Alega el solicitante que en fecha 17 de septiembre del 2015, falleció la ciudadana DORA MARGARITA GUARDIA DE BERROTERAN, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-3.241.605, según consta en acta de Defunción Nº 1675, Libro 07, Folio 175 del año 2015, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, dejando como heredero para ese momento a su único hijo de nombre SAMUEL ENRIQUE BERROTERRAN GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.246, el cual solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la De Cujus antes mencionada
Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: copias simple de las cedula de identidad del solicitante y la De Cujus, Certificación de Datos Filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 14/10/2015 a nombre del ciudadano SAMUEL ERASMO BERROTERAN SANCHEZ (fallecido); Copia certificada del Acta de defunción de la De Cujus DORA MARGARITA GUARDIA DE BERROTERAN quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-3.241.605, según consta en acta de Defunción Nº 1675, Libro 07, Folio 175 del año 2015, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare; Copia certificada del acta de matrimonio Nº 17 del año 1970 de los ciudadanos SAMUEL ERASMO BERROTERAN SANCHEZ (fallecido) y DORA MARGARITA GUARDIA DE BERROTERAN, emitida por el Prefecto del Distrito Urdaneta del Estado Miranda en fecha 17/10/1980; Acta de Defunción Nº 1385 del ciudadano SAMUEL ERASMO BERROTERAN SANCHEZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 11/10/1980 y copia certificada del acta de nacimiento Nº 586, folio 586 del solicitante ciudadanos SAMUEL ENRIQUE BERROTERRAN GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.246, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda en fecha 18 de enero del 2007.
En fecha 3 de octubre del 2016, el Tribunal admitió y se fijo la declaración de los testigos para el día 14 de octubre del 2016.
En fecha 16 de octubre del 2016, comparece el ciudadano SAMUEL ENRIQUE BERROTERRAN GUARDIA, antes identificado y solicita nueva oportunidad para la declaración del testigo.
En fecha 20 de octubre del 2016, el Tribunal fijo la declaración del testigo para el día 26 de octubre del 2016.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14/10/2016, se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN GAMEZ DE BERROTERAN y MADELEN DEL CARMEN GAMEZ LAREZ; y en fecha 26/10/2016 la ciudadana ADRIANA ELISE GAVIDIA OYON, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.244.781, V-15.196.050 y V-14.224.946, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus DORA MARGARITA GUARDIA DE BERROTERAN, que saben y les consta que falleció y que el solicitante es el Único Heredero de la mencionada ciudadana, declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano SAMUEL ERASMO BERROTERAN SANCHEZ (fallecido), Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus DORA MARGARITA GUARDIA DE BERROTERAN, Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SAMUEL ERASMO BERROTERAN SANCHEZ (fallecido) y DORA MARGARITA GUARDIA DE BERROTERAN, Acta de Defunción del ciudadano SAMUEL ERASMO BERROTERAN SANCHEZ, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano SAMUEL ENRIQUE BERROTERRAN GUARDIA, todos estos documentos mencionados al comienzo de la Sentencia. Por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ciudadana DORA MARGARITA GUARDIA DE BERROTERAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano SAMUEL ENRIQUE BERROTERRAN GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.320.246.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 31 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 31 de octubre del año 2016, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11749
WML/LEP/wilver