LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11788
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de octubre del dos mil dieciséis (2016)
SOLICITANTE: ciudadano: EMILYS SUGEY DIAZ HOMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-14.688.941.
ABOGADA ASISTENTE: ADELAIDA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.947
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal el cual ha ido ocupando hace quince (15) años, con un área de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (24,64 MTS) ubicado en el Sector el Totumo parte Alta con escalera publica población de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda compuesta por una casa de dos niveles. SOTANO: con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS distribuida de la siguiente manera un (1) dormitorio, una (|) cocina comedor, (1) baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (6,44 mts) con vivienda del ciudadano Edgar Mejias; SUR: En una línea Formada de tres segmentos: 1) de cuatro metros con novena y cinco centímetros (4,95mts), 2) de un metro con veinte centímetros (1,20 mts), 3) de un metros con cincuenta y cinco centímetros (1,55 mts) con terreno municipal; ESTE: en una línea recta de cuatro metros setenta y dos centímetros (4,72 mts) con terreno municipal y OESTE: en una líneas recta de tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55 mts) con escaleras publicas que es su frente, según consta el levantamiento polimétrico y plano avalado por Ingeniera Municipal Unidad de Catastro UC2016-189: planta baja: con un área de construcción NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (92,27 mts2) todo alinderado dentro de los limites siguientes NORTE: En una línea recta formada de 3 segmentos 1) de un metro con cuatro centímetros (1,04 mts) 2) de siete metros con diez centímetros (7,10 mts) 3) de siete metros con treinta y nueve centímetros (7,39 mts) con vivienda del ciudadano Edgar Mejias y entrada principal; SUR: en una línea recta de siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) con terreno Municipal; ESTE: En una línea recta de doce metros con treinta y nueve centímetros (12,39 mts) con terreno Municipal y OESTE: En una línea formada de 6 segmentos 1) de dos metros con dieciséis centímetros (2,16 mts) 2) de dos metros con veinticinco centímetros (2,25 mts) 3) de un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 mts) 4) de un metro con diecisiete centímetros (1,17 mts) 5) de ocho metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 mts) 6) de siete metros con cero centímetros (7,00 mts) con escaleras publicas con las siguientes características: tres (3) dormitorio, una (01) sala comedor, un (1) cocina, un (1) patio interno, un (1) baño, un (1) porche
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), dinero de su fruto de sus peculio y esfuerzo.
En fecha 06 de octubre del (2016) el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 11 de octubre consignaron recaudos y en fecha 19 de octubre del 2016 el tribunal admitió la solicitud y fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 26 de octubre de dos mil quince (2015), rindió declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos LANYS RUSBELY CIAO RIVAS, MARIBEL HERNANDEZ DE GUZMAN y YENIRE MARIA HERNANDEZ LINARES venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-17.650.800, V-17.118.707 y V-17.118.706, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Plaza Sindicatura Municipal, oficio N° 010/2016, de fecha 15 de agosto del 2016, con el Croquis para Titulo Supletorio, emanado de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Confrontado. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana EMILYS SUGEY DIAZ HOMERO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/10/2016, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11788
WML/LEP/dennys