LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11735
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana: REBECA JULIANA SOLORZANO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.955.604, asistida por el abogado: AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.873.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.188, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus: JULIO CESAR SOLORZANO ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha trece (13) de abril del dos mil dieciséis (2016), falleció ab-Instestato en el Hospital Domingo Luciani, Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JULIO CESAR SOLORZANO ESPINOZA, quien en vida fue portador de la cedula de identidad Nro V-10.095.451.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: Acta de Defunción Nro.632, Libro: 3, Folio: 132, Año: 2016, de fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016) emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano: JULIO CESAR SOLORZANO ESPINOZA y partida de nacimiento de la ciudadana REBECA JULIANA SOLORZANO DE RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.955.604, según Acta Nro: 417, Folio 417, Libro correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), emanada del Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el día 26 de septiembre de dos mil dieciséis a la hora de las 09:00 am.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YAHILET SUGEIDYS ROSALES AVARIANO, CARLOS ALBERTO RONDON BELISARIO y MAYERLYN CAROLINA CHIRINOS AVARIANO, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nros. V-17.119.424, V-4.440.808 y V-19.822.781, quienes afirmaron que conocen suficiente de trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, si tienen conocimiento la solicitante es hija de el cujus JULIO CESAR SOLORZANO ESPINOZA, si les consta que el De Cujus falleció en el Hospital Domingo Luciani, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda el día trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016) y si tienen el conocimiento que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción Nro.632, Libro: 3, Folio: 132, Año: 2016, de fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016) emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano: JULIO CESAR SOLORZANO ESPINOZA y partida de nacimiento de la ciudadana REBECA JULIANA SOLORZANO DE RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.955.604, según Acta Nro: 417, Folio 417, Libro correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), emanada del Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JULIO CESAR SOLORZANO ESPINOZA y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana ante mencionada, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JULIO CESAR SOLORZANO ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: REBECA JULIANA SOLORZANO DE RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.955.604, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 04/10/2016, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO



Exp. Nro. 11735
WML/LEP/demeris.-