LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 11696 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 30 de junio de 2016, los ciudadanos MILANLLILA COROMOTO DURAN TORREALBA y CÉSAR ANTONIO ARMAS VIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.518.774 y V-6.315.043, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO CECILIO HERNÁDEZ SARMIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.117; solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2001 y a los fines de demostrarlo consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 09 emanada por dicho ente, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresaron que su último domicilio conyugal fue en la Calle Concepción con Brión y Urdaneta, casa Nº 23, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que decidieron interrumpir su vida conyugal el 06 de julio del año 2010, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha y obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 11 de agosto del presente año, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MILANLLILA COROMOTO DURAN TORREALBA y CÉSAR ANTONIO ARMAS VIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.518.774 y V-6.315.043, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de octubre del 2001, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO.
En fecha 05/10/2016, siendo las 09:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO.
Exp. 11696
WML/LEPD/dennys.-