REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11701
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, en fecha 07/07/2016, por los ciudadanos INGRID MARÍA OLIVEROS DE FERREIRA, GABRIEL ANDRES FERREIRA OLIVEROS, MARIA GABRIELA FERREIRA OLIVEROS e INGRID GISELA FERREIRA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.082.345, V-14.687.878, V-14.331.259 y V-20.208.886, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio DORIS MUÑOZ y ANGELMIRO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.881 y 68.525, respectivamente, los cuales solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
Alega la solicitante que en fecha 08 de febrero de 2016, falleció en Rescarven de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-970.187, según consta en acta de Defunción Nº 243, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda.
Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de defunción No. 243 del De Cujus JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, de fecha 09/02/2016, acta de matrimonio civil del De Cujus JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO y la ciudadana INGRID MARÍA OLIVEROS DE FERREIRA, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Chacao, hoy Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 61, de fecha 16/06/1976, acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL ANDRES FERREIRA OLIVEROS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, anotada bajo los No. 810, de fecha 07/06/1978, acta de nacimiento No. 472 de la ciudadana MARIA GABRIELA FERREIRA OLIVEROS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda, acta de nacimiento No. 1132 de la ciudadana INGRID GISELA FERREIRA OLIVEROS, así como las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus.
En fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal le dio entrada e insta a los interesados a consignar los recaudos mencionados en la solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2016, suscribió diligencia la ciudadana MARIA GABRIELA FERREIRA OLIVEROS, consignando los recaudos mencionados en su solicitud.
En fecha 09 de agosto de 2016, suscribió diligencia la ciudadana MARIA GABRIELA FERREIRA OLIVEROS, consignando copias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 10 de agosto de 2016, admitió y se fijo la declaración para el día 21 de septiembre del 2016.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se fijo nueva oportunidad para el día 27/09/2016 para llevar acabo la evacuación del testigo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 27/09/2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARY CARMEN OLMOS GARCIA, VICTOR MANUEL PEÑA ROA y MARIANA CAROLINA ALBINO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.688.161, V-17.802.357 y V-14.868.143, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y al de Cujus JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO, que les consta todo lo del fallecimiento del de Cujus JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO y que consta que los solicitantes son sus Únicos y Universal Herederos. Declaraciones que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción No. 243 del De Cujus JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta de fecha 09/02/2016, acta de matrimonio civil del De Cujus JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO y la ciudadana INGRID MARÍA OLIVEROS DE FERREIRA, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Chacao, hoy Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nº 61, de fecha 16/06/1976, acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL ANDRES FERREIRA OLIVEROS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, anotada bajo los No. 810, de fecha 07/06/1978, acta de nacimiento No. 472 de la ciudadana MARIA GABRIELA FERREIRA OLIVEROS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda, acta de nacimiento No. 1132 de la ciudadana INGRID GISELA FERREIRA OLIVEROS, estos documentos son demostrativos de la filiación por consaguinidad con el De Cujus JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta de fecha 09/02/2016, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOAO GABRIEL FERREIRA COELHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos INGRID MARÍA OLIVEROS DE FERREIRA, GABRIEL ANDRES FERREIRA OLIVEROS, MARIA GABRIELA FERREIRA OLIVEROS e INGRID GISELA FERREIRA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.082.345, V-14.687.878, V-14.331.259 y V-20.208.886, respectivamente. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, 05 de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 05/10/2016, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
Exp. No. S- 11701
WML/LPD/yv
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