LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11708 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha doce (12) de julio de 2016, por los ciudadanos: FRANKLIN JESÚS TOVAR RANGEL y SOLANGE DEL VALLE DELGADO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-7.267.619 y V-8.264.561, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 135.878, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, siendo lo correcto Prefecto Encargada del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Julio de 1993 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 275, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Altamira I, calle 01, casa No.28, sector el Rodeo, Municipio Zamora Guatire, Estado |Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: FRANGEE ALEXANDRA TOVAR DELGADO y FRANZ ALEXANDER TOVAR DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.133.241 y V-24.407.061, de 22 y 20 años de edad respectivamente, los cuales fueron presentados: la primera mencionada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 29/11/1994, según acta de nacimiento No.1979 y el segundo por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03/06/1997, que obtuvieron bienes que liquidar y que partirán una vez disuelto el vinculo conyugal y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de marzo de 2004.
En fecha 14 de julio de 2016, por auto el tribunal le da entrada a la presente solicitud e insta a los interesados a consignar los recaudos señalados en su solicitud.
En fecha 26 de julio de 2016, suscribió diligencia la ciudadana SOLANGE DEL VALLE DELGADO, consignando los recaudos mencionados en su solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FRANKLIN JESÚS TOVAR RANGEL y SOLANGE DEL VALLE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.267.619 y V-8.264.561, respectivamente, antes mencionados, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17 de Julio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 207° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 05/10/2016, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS PULIDO DOMÍNGUEZ
Exp. 11708
WML/LPD/yv