LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11715 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Tercero Distribuidor de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha diecinueve (19) de julio de 2016, por los ciudadanos: YESSICA ALEJANDRA MONTEROLA ABOGADO y MICHAEL JESÚS TORTOLERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.023.135 y V-14.387.414, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL EDUARDO CARRILLO ORTEGA, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 203.588 solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, siendo lo correcto Parroquia Curiepe Municipio Brión del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Curiepe del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil uno (2001) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 28, emanada por la oficina de Registro Civil Municipio Brión, Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue Urbanización Ruiz Pineda, zona 02, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, ni procrearon hijos y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 08 de octubre del 2004, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 25 de julio de 2015, suscribió diligencia el abogado ANGEL EDUARDO CARRILLO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.588, en su carácter de apoderado judicial de la co-solicitante YESSICA ALEJANDRA MONTEROLA ABOGADO, según consta de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, anotado bajo el No.24, Tomo 342, Folios 96 hasta 99, de fecha 01/12/2015, consignando los recaudos mencionados en la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YESSICA ALEJANDRA MONTEROLA ABOGADO y MICHAEL JESÚS TORTOLERO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.023.135 y V-14.387.414, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil uno (2001), ante la Parroquia Curiepe Municipio Brión del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Curiepe del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese a los respectivos Registros Civiles, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO.

Abg. LUÍS PULIDO DOMÍNGUEZ
En fecha 05/10/2016, siendo las 10:05 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

Abg. LUÍS PULIDO DOMÍNGUEZ

Exp. 11715
WML/LPD/yv