LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11721
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana CARMEN LUCIA NUÑEZ IBARRA, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-8.763.698, asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN BAUTISTA NUÑEZ ZANABRIA, a favor de los ciudadanos ROSA YBARRA, ANA LUISA NUÑEZ YBARRA, ROSA ELENA NUÑEZ IBARRA, CARMEN LUCIA NUÑEZ IBARRA, YARITZA JOSEFINA NUÑEZ IBARRA, ELIZABETH NUÑEZ IBARRA, ROSMAYRE NUÑEZ YBARRA y JOSE GREGORIO NUÑEZ YBARRA portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 8.750.329, V-8.749.233, V-8.759.403, V-8.763.698, V-10.099.180, V-12.298.624, V-14.687.961 y V-14.330.362 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de mayo de 2016, falleció en el Hospital Domingo Luciani, del Municipio Sucre Estado Miranda el ciudadano: JUAN BAUTISTA NUÑEZ ZANABRIA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-1.758.043.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA NUÑEZ ZANABRIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 04 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 787, libro 04, folio 37; acta unión estable de hecho de los ciudadanos JUAN BAUTISTA NUÑEZ ZANABRIA y ROSA YBARRA emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de febrero de 2011 inserta bajo el N° 0258; acta de nacimiento de la ciudadana ANA LUISA NUÑEZ YBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de marzo de 1963 inserta bajo el N° 201, folio 108; acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ IBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de febrero de 1965 inserta bajo el N° 78, folio 41 acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN LUCIA NUÑEZ IBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de enero de 1967 inserta bajo el N° 51, folio 27, acta de nacimiento de la ciudadana YARITZA JOSEFINA NUÑEZ IBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de septiembre de 1969 inserta bajo el N° 831 folio 43 vto., acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH NUÑEZ IBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de enero de 1975 inserta bajo el N° 87, folio 44 vto., acta de nacimiento de la ciudadana ROSMAYRE NUÑEZ YBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de octubre de 1978 inserta bajo el N° 1382, folio 382, acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ YBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de marzo de 1980 inserta bajo el N° 524, folio 524.
En fecha 26 de julio del 2016 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, en fecha 08 de agosto del 2016 consignaron recaudos y fija oportunidad para la evacuación de los testigos, el 10 de agosto del 2016 se declaro desierto la evacuación de los testigos, en fecha 26 de septiembre del 2016 se fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 28 de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ERNESTO HERNANDEZ DEBORA, NARCISO ANTONIO MONTILLA y JESUS ENRIQUE HERNANDEZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.765.050, V-8.750.197 y V- 8.755.198, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA NUÑEZ ZANABRIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 04 de mayo de 2016, inserta bajo el N° 787, libro 04, folio 37; acta unión estable de hecho de los ciudadanos JUAN BAUTISTA NUÑEZ ZANABRIA y ROSA YBARRA emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de febrero de 2011 inserta bajo el N° 0258; acta de nacimiento de la ciudadana ANA LUISA NUÑEZ YBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29 de marzo de 1963 inserta bajo el N° 201, folio 108; acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ IBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de febrero de 1965 inserta bajo el N° 78, folio 41 acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN LUCIA NUÑEZ IBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de enero de 1967 inserta bajo el N° 51, folio 27, acta de nacimiento de la ciudadana YARITZA JOSEFINA NUÑEZ IBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de septiembre de 1969 inserta bajo el N° 831 folio 43 vto., acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH NUÑEZ IBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de enero de 1975 inserta bajo el N° 87, folio 44 vto., acta de nacimiento de la ciudadana ROSMAYRE NUÑEZ YBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de octubre de 1978 inserta bajo el N° 1382, folio 382, acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ YBARRA emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de marzo de 1980 inserta bajo el N° 524, folio 524, Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN BAUTISTA NUÑEZ ZANABRIA y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: ANA LUISA NUÑEZ YBARRA, ROSA ELENA NUÑEZ IBARRA, CARMEN LUCIA NUÑEZ IBARRA, YARITZA JOSEFINA NUÑEZ IBARRA, ELIZABETH NUÑEZ IBARRA, ROSMAYRE NUÑEZ YBARRA y JOSE GREGORIO NUÑEZ YBARRA y por afinidad la ciudadana ROSA YBARRA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JUAN BAUTISTA NUÑEZ ZANABRIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ANA LUISA NUÑEZ YBARRA, ROSA ELENA NUÑEZ IBARRA, CARMEN LUCIA NUÑEZ IBARRA, YARITZA JOSEFINA NUÑEZ IBARRA, ELIZABETH NUÑEZ IBARRA, ROSMAYRE NUÑEZ YBARRA, JOSE GREGORIO NUÑEZ YBARRA y ROSA YBARRA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.749.233, V-8.759.403, V-8.763.698, V-10.099.180, V-12.298.624, V-14.687.961, V-14.330.362 y V- 8.750.329 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 05/10/2016, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11721
WML/LEP/dennys
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