LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11725 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 25 de julio de 2015, los ciudadanos: HERNAN JOSE HERNANDEZ MACHADO y YUDIT HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.692.611 y V-10.699.573 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCELINO SANDOVAL., inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 204.310, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 138, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estad Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Calle la Cruz N°38, Sector Calvarito, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: YEDRINSON JHOANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ; titular de la cedula de identidad No. V-20.210.966 respectivamente, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde marzo del año dos mil diez (2010), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto de 2016 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE HERNANDEZ MACHADO y YUDIT HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.692.611 y V-10.699.573 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, ofíciese al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 05/10/2016, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.

Exp. 11725
WML/LEPD/dennys.-