REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11271
Mediante decisión de fecha 11/08/2015, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: LUIS MANUEL REYES RODRIGUEZ y BARBARA ISABEL MARTINEZ VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.780.011 y V-17.650.765, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha nueve (9) de noviembre del dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 382, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 14/06/2015, asistidos por la abogada ILEANA YELENE NUÑEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.692, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/09/2016, comparecieron los ciudadanos: GREYMAR DEL CARMEN RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.175, actuando en representación del ciudadano LUIS MANUEL REYES RODRIGUEZ, antes identificado, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 4, tomo 74, folio 13 hasta el 15, de fecha 16 de julio del 2016; y WILMER ANTONIO PEÑA UREA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.261, actuando en representación de la ciudadana BARBARA ISABEL MARTINEZ VIDAL, antes identificada, según poder autenticado por ante la Notaria Publica del municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 45, tomo 152, folios 178 hasta 181 de fecha 27 de julio del 2016, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la precitada separación.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges a través de sus apoderados judiciales han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LUIS MANUEL REYES RODRIGUEZ y BARBARA ISABEL MARTINEZ VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.780.011 y V-17.650.765, respectivamente, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha nueve (9) de noviembre del dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 382. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Miranda de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 6 días del mes de octubre del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY QUILARQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY QUILARQUE
Exp. N° 11271
WML/MQ/wilver.-
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