TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206º y 157º

Compareció por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, la ciudadana IMARA ROSA ALVAREZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.967.684, debidamente asistida por la abogada CARIDAD PÉREZ ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.950, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 19 de Febrero de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conociendo este Tribunal por distribución del mismo.-
I
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 27 de Septiembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA FORERO COGUA y LUCIO ALFREDO FARRAIZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.167.149 y V-2.113.369, en calidad de testigo, quienes rindieron declaración.-
En fecha 11 de Octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IMARA ROSA ALVAREZ DE CEBALLOS, debidamente asistida de abogada, quien consignó Acta de Defunción correspondiente al De Cujus ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.
2.Copia simple - Original presentado a efecto videndi - de Acta de Defunción Nro. 2219, Libro 09, Folio 219, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, YVETTE ALVARADO KISS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JULIO ALBERTO DENIS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16…094.703, que el día 22 de Agosto de 2012, falleció JULIO ALBERTO DENIS YANES, en el Hospital Domingo Luciani, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.750.531.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3.1. Copia Certificada de Acta de Defunción, suscrita por El Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ANTONIO JOSÉ CEBALLO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.485.539, que el día 19 de Febrero de 2016, falleció ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO, en el Centro Medico Docente La Trinidad, de la Parroquia Nuestra Sra. Del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-630.089.En este documento se hace constar entre otros hechos, que el día 19 de Febrero de 2016, falleció ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO, en el Centro Medico Docente La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-630.089.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4.2. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 1823, de fecha 08 de Octubre de 1968, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5.3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 40, celebrado entre los ciudadanos IMARA ROSA ALVAREZ DE CEBALLOS y ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6.4. Copia de Cedula de identidad correspondiente a la solicitante, al De Cujus y al hijo, en Tres (03) folios útiles.-
7.5. Copia de Cédulas de identidad de los testigos.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: IMARA ROSA ALVAREZ DE CEBALLOS y ANTONIO JOSÉ CEBALLOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.684 y V-9.485.539, respectivamente, esposa e hijo del causante.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: IMARA ROSA ALVAREZ DE CEBALLOS y ANTONIO JOSÉ CEBALLOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.684 y V-9.485.539, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO JOSÉ CEBALLOS GAMARDO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-630.089 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de Febrero de 2016, a los ciudadanos IMARA ROSA ALVAREZ DE CEBALLOS y ANTONIO JOSÉ CEBALLOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.684 y V-9.485.539, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 134-16.-