REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206º y 157º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARY ISABEL GARCIA DE ROJAS y RUBEN ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.373.657 y V-8.717.332, respectivamente, asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.188, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio El Piñal 1, Calle El Piñal escalera 7, Casa S/N, Manzana Nro. 003, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Octubre de 2016, comparecieron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VERDU PALACIOS, JOSÉ GRACILIANO GUERRERO CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO PÉREZ BRICEÑO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.732.413, V-8076.897 y V-9.331.460, respectivamente, en calidad de testigos.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copias simples de cedulas de identidad correspondiente a los solicitantes y a los testigos de la presente solicitud.-
2. Copia Simple de titulo de propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro.2012.1672, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.7246 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012,.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Plano de las Bienhechurías, descrita en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 10 de Octubre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VERDU PALACIOS, JOSÉ GRACILIANO GUERRERO CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO PÉREZ BRICEÑO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARY ISABEL GARCIA DE ROJAS y RUBEN ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.373.657 y V-8.717.332, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Piñal 1, Calle El Piñal, escalera 7, Casa S/N, Manzana Nro. 003, Guarenas, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 14,10 Mts, con la casa del ciudadano Rolman Lamas y Nelson Muñoz; SUR: En una línea recta de 7,60 Mts, con Callejón Rojas que es su frente; ESTE: En una línea formada de 3 segmentos: 1.-) de 8,40 Mts; 2.-) de 3,88 Mts; 3.-) de 4,70 Mts con terreno del INTU (Antiguo I.N.A.V.I); y OESTE: En una línea formada de 3 segmentos: 1.-) de 5,90 Mts; 2.-) de 2,50 Mts; 3.-) de 6,95 Mts, con terreno del INTU (Antiguo I.N.A.V.I). Con área de terreno de 160,75 Mts2 y con una superficie de construcción de 93,94 Mts2, a favor de los ciudadanos MARY ISABEL GARCIA DE ROJAS y RUBEN ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.373.657 y V-8.717.332, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 147-16.-