REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
206º y 157º

Comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano CALIXTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.743.062, y en representación de la ciudadana JUANA CARRASQUEL MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.755.975, asistido en este acto por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.139

, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA ADENAIDA SANDOVAL CARRASQUEL, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Junio de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Octubre de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 10 de Octubre de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ELEDILIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.837.195, calidad de testigo.-
En fecha 10 de Octubre de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL RUBINO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.953, en calidad de testigo.-
En fecha 10 de Octubre de 2.016, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse ARCIRO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.755.818, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 524, de fecha 30 de Junio de 2.016, de la ciudadana ANA ADENAIDA SANDOVAL CARRASQUEL, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Autónomo Zamora de la Parroquia Guatire. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 944, de fecha 15 de Octubre de 1.975, correspondiente a la ciudadana ANA ADENAIDA, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de l cédula de identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
4) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la De Cujus en un (01) folio útil.-
5) Copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus en un (01) folio útil.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ANA ADENAIDA SANDOVAL CARRASQUEL, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: CALIXTO SANDOVAL y JUANA CARRASQUEL MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.743.062 y V-8.755.975 respectivamente, padres de la causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 10 de Octubre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ELEDILIO CAMACHO, MIGUEL ANGEL RUBINO BERROTERAN y ARCIRO ANTONIO FLORES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CALIXTO SANDOVAL y JUANA CARRASQUEL MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.743.062 y V-8.755.975 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA ADENAIDA SANDOVAL CARRASQUEL, antes identificada
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA ADENAIDA SANDOVAL CARRASQUEL, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.688.746 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Junio de 2.016; a los ciudadanos CALIXTO SANDOVAL y JUANA CARRASQUEL MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.743.062 y V-8.755.975 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,



Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ



LA SECRETARIA,



Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 154-16.-