REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
DEMANDANTE: SUCESION BLANCO ALEJANDRINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, Inpreabogado Nro 37.017.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO TERCER MILENIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 13, Tomo 36-A-Cto, de fecha 06 de Junio de 2002.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyeron representación judicial.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE Nº 3970
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 02 de Abril de 2014, por el ciudadano: JOSE BENITO BLANCO, en su carácter de apoderado de la Sucesión Blanco Alejandrina, según poder de fecha 31 de Octubre de 2008, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando anotado bajo Nº 61, Tomo 118 en los Libros de Autenticaciones, debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman a la Sociedad Mercantil DESARROLLO TERCER MILENIO C.A la Tacha de Documento.
En fecha 08 de Abril de 2014, comparece el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, consignando escrito de reforma de la demanda.
En fecha 11 de Abril de 2014, este Tribunal dio entrada a la demanda y ordeno corregir el libelo.
En fecha 05 de Mayo de 2014, comparece el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, consignando escrito de corrección del libelo de la demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se abstiene de pronunciarse acerca de la admisión.
En fecha 14 de Mayo de 2014, comparece el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, consignando escrito mediante el cual subsana los defectos del libelo de la demanda.
En fecha 19 de Mayo de 2014, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.-
En fecha 19 de Mayo de 2014, compareció el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, consignando la dirección de la demandada y los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 28 de Mayo de 2014, se libro exhorto, compulsa y junto con oficio se remite a la Unidad Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 09 de Junio de 2014, compareció el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, retirando exhorto.
En fecha 13 de Agosto de 2014, se agregaron resultas procedentes del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, compareció el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, solicitando la citación por carteles en la presente causa.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, este Tribunal negó la citación por carteles hasta que se cumplan las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Febrero de 2015, compareció el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez, así mismo consignan poder Apud Acta al prenombrado abogado.
En fecha 19 de Febrero de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Abril de 2015, comparece el apoderado actor consignando nueva dirección de la demandada para la práctica de la citación.
En fecha 28 de Abril de 2015, este Tribunal libro exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 15 de Mayo de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora consignando reforma del escrito libelar.
En fecha 20 de Mayo de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda y ordeno la citación de la demandada.
En fecha 26 de Mayo de 2015, comparece el apoderado actor consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y exhorto respectivo.
En fecha 01 de Junio de 2015, se libro exhorto, compulsa y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 27 de Octubre de 2015, este Tribunal agrego resultas procedentes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue el 26 de Mayo de 2015, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por esta Juzgadora, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DECIDE.-
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
En fecha 19 de Mayo de 2014, compareció el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, consignando la dirección de la demandada y los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 09 de Junio de 2014, compareció el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, retirando exhorto.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, compareció el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA, solicitando la citación por carteles en la presente causa.
En fecha 12 de Febrero de 2015, compareció el ciudadano JOSE BENITO BLANCO debidamente asistido por el Abogado RAUL FERNANDO GONZALEZ LANDAETA solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez, así mismo consignan poder Apud Acta al prenombrado abogado.
En fecha 22 de Abril de 2015, comparece el apoderado actor consignando nueva dirección de la demandada para la práctica de la citación.
En fecha 15 de Mayo de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora consignando reforma del escrito libelar.
En fecha 26 de Mayo de 2015, comparece el apoderado actor consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y exhorto respectivo.
Ahora bien, a partir del día 26 de Mayo de 2015, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se cumplió el día 26 de Mayo de 2016. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TACHA DE DOCUMENTO ha incoado la SUCESION BLANCO ALEJANDRINA contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO TERCER MILENIO. C.A, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire _________________________. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
EXP. 3970
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