REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________________
206º y 157º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las abogadas WENDI A. ARENAS GERARDI y RAIZA S. MEJÍAS YÁNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 235.243 y 62.011, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de los ciudadanos LEOPOLDO PANTOJA, ELIESSE LEOPOLDO PANTOJA GONZÁLEZ, ROMÁN EVELIO PANTOJA GONZÁLEZ y EDGARDO JESÚS PANTOJA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-608.237, V-6.840.811, V-6.840.812 y V-10.694.765, respectivamente, mediante la cual solicitan se declare a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA LUCÍA GONZÁLEZ DE PANTOJA quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de abril de 2004, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse REGULO PASTOR ARENAS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.993.647, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO JOSÉ MUÑOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.694.699, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 832 de fecha 31 de octubre de 2015, de la ciudadana ANA LUCÍA GONZÁLEZ DE PANTOJA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia Certificada del Acta de matrimonio Nº 128 de fecha 1º de diciembre de 1961, de los ciudadanos LEOPOLDO PANTOJA y ANA LUCÍA GONZÁLEZ AROCHA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento 593, de fecha 09 de octubre de 1962, del ciudadano ULIESSE LEOPOLDO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento 17, de fecha 08 de enero de 1964, del ciudadano ROMÁN EVELIO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento 452, de fecha 03 de junio de 1969, de la ciudadana EDGARDO JESÚS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
6) Copias simples de poder otorgado por los solicitantes a las abogadas WENDI A. ARENAS GERARDI y RAIZA S. MEJÍAS YÁNEZ, antes identificadas, en fecha12 de agosto de 2016, ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda
7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, folios 13 y 14.
8) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, folio 15.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana ANA LUCÍA GONZÁLEZ DE PANTOJA, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, LEOPOLDO PANTOJA, ELIESSE LEOPOLDO PANTOJA GONZÁLEZ, ROMÁN EVELIO PANTOJA GONZÁLEZ y EDGARDO JESÚS PANTOJA GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge e hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de octubre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos REGULO PASTOR ARENAS GUTIÉRREZ y PEDRO JOSÉ MUÑOZ ROJAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LEOPOLDO PANTOJA, ELIESSE LEOPOLDO PANTOJA GONZÁLEZ, ROMÁN EVELIO PANTOJA GONZÁLEZ y EDGARDO JESÚS PANTOJA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-608.237, V-6.840.811, V-6.840.812 y V-10.694.765, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA LUCÍA GONZÁLEZ DE PANTOJA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA LUCÍA GONZÁLEZ DE PANTOJA, quien en vida era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.994.154, falleció Ab-intestato en fecha 14 de abril de 2004, en su condición de cónyuge e hijos, a los ciudadanos: LEOPOLDO PANTOJA, ELIESSE LEOPOLDO PANTOJA GONZÁLEZ, ROMÁN EVELIO PANTOJA GONZÁLEZ y EDGARDO JESÚS PANTOJA GONZÁLEZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/fm
EXP. Nº 153-16.