REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________________
206º y 157º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA NARANJO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.097.184, debidamente asistida por el abogado IGOR MANUEL MEZA PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.112, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus LEONARDO RAÚL RINCÓN VIVAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de junio de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 14 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ANTONIO CASTILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.317.304, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YALEIXI JOSEFINA RANGEL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.093, en calidad de testigo.
En la fecha antes referida, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO MUJICA MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.408, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña su escrito con los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la solicitante, contra las ciudadanas ANA KARINA RINCÓN NARANJO y ANA ALEXANDRA RINCÓN OMAÑA, declarando que existió una unión estable de hecho desde 1992 hasta el 7 de junio de 2013, entre la solicitante y quien en vida llevara por nombre LEONARDO RAÚL RINCÓN VIVAS.
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 47, de fecha 18 de junio de 2013, del ciudadano LEONARDO RAÚL RINCÓN VIVAS, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
3) Copia certificada del expediente Nº JMS1-JV-2854-2013, expedidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de enero de 2014, en el cual las ciudadanas ANA KARINA RINCÓN NARANJO y ANA ALEXANDRA RINCÓN OMAÑA, fueron declaradas como de únicas y universales herederas del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO RAUL RINCÓN VIVAS.
4) Original de carta de residencia expedida por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “Mirador del Este”, en fecha 03 de octubre de 2016, a la ciudadana INGRID JOSEFINA NARANJO.
5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano LEONARDO RAÚL RINCÓN VIVAS, así como, el vínculo de filiación que existe entre ellos, en su condición de concubina del causante. Igualmente, se constata de las copias certificadas consignadas por la solicitante, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de enero de 2014, declaró a las ciudadanas ANA KARINA RINCÓN NARANJO y ANA ALEXANDRA RINCÓN OMAÑA, como de únicas y universales herederas del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO RAUL RINCÓN VIVAS, en su carácter de hijas del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 19 de octubre de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CASTILLO GARCÍA, YALEIXI RANGEL RODRÍGUEZ y RAFAEL ANTONIO MUJICA MONTERO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana INGRID JOSEFINA NARANJO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.097.184, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LEONARDO RAÚL RINCÓN VIVAS. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LEONARDO RAÚL RINCÓN VIVAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.665.539, falleció Ab-intestato en fecha 17 de junio de 2013, en su condición de concubina, a la ciudadana: INGRID JOSEFINA NARANJO ÁLVAREZ, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 162-16.-
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