REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
206° y 157°
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de Octubre de 2016, por la abogada GLENIVER KARINA LOPEZ ALAGARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.051, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar. Al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Plantea la parte actora en su libelo, en términos generales, lo siguiente:
Que en el año 1985, muere su abuelo y en ese mismo año sus padres GLENDA CRISTINA ALAGARES y JAVIER ENRIQUE LOPEZ MALDONADO, contraen matrimonio.
Que su padre es heredero de la Sucesión LUIS ENRIQUE LOPEZ MONTE.
Que deciden ocupar la vivienda Ubicada en la Avenida Dr Francisco Rafael García Nro 19, Guarenas- Estado Miranda con permiso de la Madre de su padre ciudadana ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ.
Que en el año 1996 sus padres se separan y su abuela los deja en la casa.
Que en el año 2012 su abuela ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ, decide venderles la planta baja de la casa y al ciudadano LUIS RAMOS la planta alta.
Que la casa tenía titulo supletorio y de tierra, pero se tenían que separar las dos viviendas, es cuando ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ le notifica a GLENDA CRISTINA ALAGARES que ella no tiene dinero para la tramitación que se haga cargo ella.
Que el 06 de marzo de 2012 su abuela autoriza a su mama ante el Seniat para el trámite de la sucesión, luego se realizaron todos los trámites pertinentes tardándose cuatro años, por inconvenientes que se suscitaron.
Que en el año 2013 se realizo una oferta de opción de compra venta, firmada y con huellas entre ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ y GLENDA CRISTINA ALAGARES, por un monto total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), la cual no fue notariada por no estar la documentación completa.
Que en el año 2015 GLENDA CRISTINA ALAGARES le notifica a ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ que decide que GLENIVER KARINA LOPEZ ALAGARES compre la vivienda porque tenía más probabilidades de obtener el crédito más rápido, lo cual acepto recibiendo un cheque de gerencia por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) quedando pendiente un saldo de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 270.000,00).
Que el crédito le fue aprobado en Noviembre de 2015, dentro del lapso de la opción de compra venta, pero faltaban unos documentos para la realización del documento de venta.
Que en fecha 11 de marzo de 2016, el banco le entrega certificación de aprobación de crédito y le notifica a la abuela para ir a firmar a lo que le responde que ahora quiere UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,00) por la casa.
SEGUNDO: Acompaña al libelo los siguientes instrumentos:
1) Original de Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal García Sender.
2) Copias simples de las Cedulas de identidad de la ciudadana GLENIVER KARINA LOPEZ ALAGARES y ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ.
3) Copia simple del acta numero 36-16 expedida por la Registradora Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 24 de Mayo de 2016.
4) Copia simple de constancia de Recepción de cita para la firma del acto de Venta del Inmueble, expedida por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda.
5) Copia simple del contrato de compra venta debidamente revisado por la entidad Bancaria BANO MERCANTIL.
6) Copia simple de la aprobación del crédito hipotecario a favor de la ciudadana GLENIVER KARINA LOPEZ ALAGARES.
7) Copia simple de constancia de recepción de cita para aclaratoria, expedida por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda.
8) Copia simple de documento de aclaratoria debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 17 de Marzo de 2016.
9) Copia simple de opción de compra venta debidamente autenticado ante la notaria publica del Municipio Plaza del Estado Miranda.
10) Copia simple de documento de aclaratoria debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 19 de enero de 2016.
11) Copia simple de la certificación de solvencia municipal, de fecha 03 de Mayo de 2016.
12) Copia simple de la cedula catastral del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 08 de Julio de 2015.
13) Copia simple de la cedula catastral del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 08 de Julio de 2013.
14) Copia simple de la cedula catastral de la planta alta del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 08 de Julio de 2015.
15) Copia simple de la certificación de solvencia municipal, de fecha 05 de febrero de 2015.
16) Copia simple de la cedula catastral del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 21 de Marzo de 2013.
17) Copia simple de la cedula catastral de la planta alta del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 08 de Julio de 2015.
18) Copia simple de constancia de recepción de cita para certificación de gravamen al inmueble objeto de la presente causa.
19) Copia simple de certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente causa.
20) Copia simple de constancia de recepción de cita para documento de condominio.
21) Original de recibo Nº 4080, expedido por el escritorio Jurídico Rodríguez Gerardy & Asociados.
22) Copia simple de documento de aclaratoria debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 26 de Noviembre de 2015.
23) Original de recibo Nº 4077, expedido por el escritorio Jurídico Rodríguez Gerardy & Asociados.
24) Copia simple del documento de contrato de reserva debidamente firmado por las ciudadanas GLENIVER KARINA LOPEZ ALAGARES y ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ.
25) Copia simple de cheque de gerencia a favor de la ciudadana ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ, por la cantidad de Treinta mil bolívares exactos (Bs 30.000,00).
26) Copia simple de recibo Nº 4075, expedido por el escritorio Jurídico Rodríguez Gerardy & Asociados.
27) Copia simple de recibo Nº 4026, expedido por el escritorio Jurídico Rodríguez Gerardy & Asociados.
28) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 15 de enero de 2014.
29) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha15 de enero de 2014.
30) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 17 de Abril de 2013.
31) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 16 de Abril de 2013.
32) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 17 de Abril de 2013
33) Copias simples de la cedula catastral del inmueble objeto de la presente causa, de fecha 21 de Marzo de 2013.
34) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 21 de Enero de 2016.
35) Copias simples del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 08 de Enero de 2016.
36) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 12 de Enero de 2016.
37) Copias simples del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 12 de Enero de 2016.
38) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 03 de Mayo de 2016
39) Copia simple del certificado de solvencia municipal de fecha 03 de Agosto de 2015.
40) Copias simples del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 03 de Agosto de 2015.
41) Copia simple de constancia de recepción de cita para documento de condominio
42) Copia simple de documento de condominio, debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 2015.
43) Copia simple del reglamento interno de condominio de las unidades signadas con los Nros I y II.
44) Copias simples de planos de ubicación y distribución de las bienhechurías.
45) Copia simple de constancia de recepción de cita para aclaratoria.
46) Copia simple del comprobante de liquidación de ingresos de fecha 15 de Enero de 2014.
47) Copia simple de constancia de recepción de cita para Poder.
48) Copia simple de poder otorgado a la ciudadana ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ.
49) Copia simple de constancia de habitabilidad, expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras División de Permisologia de la Alcaldía del Municipio Plaza.
50) Copia simple de solicitud de habitabilidad.
51) Copia simple de contrato de opción de compraventa debidamente firmado por las ciudadanas GLENIVER KARINA LOPEZ ALAGARES y ALEJANDRINA LUNA DE LOPEZ.
52) Copia simple de rectificación de medidas y linderos, expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
53) Copia simple de plano de ubicación de las bienhechurías debidamente expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
54) Copia simple de solicitud de rectificación de medidas.
55) Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones.
56) Copia simple de declaración sucesoral.
57) Copia simple de título de propiedad del inmueble (bienhechurías)
58) Copia simple de título de propiedad del inmueble (terreno)
59) Copia del acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ MONTES.
TERCERO: La parte actora pide en su libelo de demanda se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, lo cual fue ratificado en diligencia señalada ut supra.
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares están expresamente contempladas a fin de garantizar las resultas de lo que en definitiva sea el objeto de la pretensión, y no pueden recaer sino sobre bienes que sean estrictamente necesarios para la eficacia de tal garantía.
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Para decidir se observa:
Para que una medida cautelar sea procedente, es necesario que se cumplan dos requisitos necesarios y concurrentes, estos son la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris) y la presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente Sentencia Nº 00773 del 27 de mayo de 2.003, con Ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, sentó:
“...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares solo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia, y más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
De allí que considerando que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión...”
De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 31 de marzo de 2.000, dejó sentado lo siguiente:
“No basta que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 del Código de procedimiento Civil dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente arbitrio. De forma y manera que, no está obligado el Juez al decreto de ninguna medida, aún cuando estén llenos los extremos del artículo 585 ejusdem, no se le puede censurar por decir, por negarse a ella que…“ “...de los recaudos presentados no se determinan los elementos contenidos en la norma invocada...” “...no se observa que se hayan dado los supuestos del artículo 585 del Código de procedimiento Civil”, desde luego que podría actuar de manera soberana”.-
En el caso bajo estudio, no se cumplen los dos extremos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada pues no se desprende de la lectura del libelo de demanda y de los recaudos acompañados la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por ello es forzoso concluir que la petición de la parte actora en este sentido no debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
En consideración a lo anteriormente expresado se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ.
FTS/MG/grey
Exp. N° 4674
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