REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
206º y 157º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos GREGORIA CÓRDOVA DE GÁMEZ, LINA MARIBEL GÁMEZ CÓRDOVA y CECILIO ANTONIO GÁMEZ CÓRDOVA, Venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.165.068, V-8.751.531 y V-6.840.459 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS E. BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.043, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TEODULO JOSÉ GÁMEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de Agosto de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 17 de Octubre de 2.016, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 24 de Octubre de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA ALEJANDRA TORO VERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.641, en calidad de testigo.-
En fecha 24 de Octubre de 2.016, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN ANTONIO BLANCO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.747.790, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 274, Libro 02, Folio 24, de fecha 08 de Agosto de 2.016, del ciudadano TEODULO JOSÉ GÁMEZ, suscrita por MARGARITA SARABIA TOVAR, Registradora Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 25, de fecha 26 de Abril de 1962, de los ciudadanos TEODULO JOSÉ GÁMEZ y GREGORIA CÓRDOVA DE GÁMEZ, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil Encargada del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 37, de fecha 18 de Enero de 1.963, correspondiente a la ciudadana LINA MARIBEL, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil Encargada del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 725, folio 25, de fecha 11 de Noviembre de 1.964, correspondiente al ciudadano CECILIO ANTONIO, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de las Cédulas de Identidad del De Cujus ciudadano TEODULO JOSÉ GÁMEZ y de los solicitantes en cuatro (04) folios útiles.-
6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: TEODULO JOSÉ GÁMEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanas: GREGORIA CÓRDOVA DE GÁMEZ, LINA MARIBEL GÁMEZ CÓRDOVA y CECILIO ANTONIO GÁMEZ CÓRDOVA, Venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.165.068, V-8.751.531 y V-6.840.459 respectivamente, esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 24 de Octubre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORO VERA y JUAN ANTONIO BLANCO BERROTERAN, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GREGORIA CÓRDOVA DE GÁMEZ, LINA MARIBEL GÁMEZ CÓRDOVA y CECILIO ANTONIO GÁMEZ CÓRDOVA, Venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.165.068, V-8.751.531 y V-6.840.459 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TEODULO JOSE GÁMEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEODULO JOSÉ GÁMEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.995.633 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de Agosto de 2.016; a los ciudadanos GREGORIA CÓRDOVA DE GÁMEZ, LINA MARIBEL GÁMEZ CÓRDOVA y CECILIO ANTONIO GÁMEZ CÓRDOVA, Venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los dos últimos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.165.068, V-8.751.531 y V-6.840.459 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Así mismo, se acuerda librar Copias Certificadas solicitadas, con inserción del presente Decreto y del escrito que la solicita. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 167-16.-
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