REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2015, por la abogada GLEISY JOHANA BRETO PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.286, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL FERREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.174.371, quien conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expuso: que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARITZA JOSEFINA NAVARRO MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.684.543, ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de abril de 1985, como se evidencia de copia certificada del acta que se anexa marcada con la letra “B”; que su último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector 2, vereda 9, casa Nº 6, Guarenas, Estado Miranda; que de su unión procrearon un hijo de nombre JOEL JOSÉ FERREIRA NAVARRO, que no adquirieron bienes; que transcurrido el tiempo surgieron ciertas dificultades que trastornaron la armonía conyugal, lo cual los obligó a vivir separados de hecho desde el 23 de septiembre de 1987, razón por la cual solicita el divorcio, la disolución del vínculo matrimonial que los une y se cite a su cónyuge.
En fecha 20 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA NAVARRO MONTEZUMA, a los fines de que reconociera o rechazara los hechos señalados por el solicitante y se libró boleta de citación.
El 1º de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial del solicitante, quien consignó copias simples para su certificación.
En fecha, 03 de diciembre de 2015, se certificaron las copias.
El 21 de enero de 2016, compareció el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de no haber citado a la ciudadana MARITZA JOSEFINA NAVARRO MONTEZUNA; razón por la cual consignó la boleta.
En fecha 05 de abril de 2016, compareció la apoderada judicial del solicitante, solicitó el desglose de la boleta.
El 06 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de citación.
En fecha 20 de abril de 2016, compareció el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber citado a la ciudadana MARITZA JOSEFINA NAVARRO MONTEZUNA.
El 26 de abril de 2016, compareció la ciudadana MARITZA JOSEFINA NAVARRO DE FERREIRA, asistida por la abogada JOSÉ MARÍA VALLADARES GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.247, quien mediante escrito contestó la demanda, negó, rechazó y contradijo las afirmaciones realizas por el ciudadano JOEL FERREIRA.
En fecha 17 de mayo de 2016, compareció la apoderada judicial del solicitante, solicitó se aperturara la articulación probatoria en el presente proceso.
El 13 de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como, acordó la notificación a través de boletas de las partes.
En fecha 21 de junio de 2016, compareció la apoderada judicial del solicitante y se dio por notificada en nombre de su representado de la articulación probatoria acordada.
El 11 de julio de 2016, compareció la ciudadana MARITZA JOSEFINA NAVARRO DE FERREIRA, asistida por el abogado MANUEL DE LA CRUZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.332, quien mediante escrito revocó la contestación de la demanda, aceptó la afirmación hecha por su cónyuge, aceptó que tiene 27 años separados y que es cierto que durante su unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes gananciales. Igualmente, solicitó se suprimiera el lapso probatorio y se declarara el divorcio.
En esa misma fecha, compareció la apoderada judicial del solicitante, quien solicitó se suprimiera el lapso probatorio.
El 15 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal 13ª del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 03 de octubre de 2016, compareció el solicitante, asistido por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, consignando los fotostatos para su certificación.
Se dejó constancia mediante nota de Secretaría en fecha 05 de octubre de 2016, de haberse librado un juego de copias certificadas.
En fecha 10 de octubre de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal Auxiliar Decima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Original de poder otorgado por el solicitante a la abogada GLEISY JOHANA BRETO PACHECO, antes identificada, ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 123, de fecha 23 de abril de 1985, de los ciudadanos JOEL FERREIRA y MARITZA JOSEFINA NAVARRO MONTEZUMA, expedida por el Juzgado del distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
3. Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al solicitante.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano: JOEL FERREIRA, ambos supra identificado. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por el ciudadano: JOEL FERREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.174.371, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA NAVARRO MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.684.543. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintitrés (23) de abril de 1985, ante el Juez del Distrito Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 123 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1985.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________ (___) días del mes de ____________ del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
En esta misma fecha siendo las _____________de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
FTS/MG/fm.-
EXP. Nº 4524-16.